Auto Supremo AS/0110/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Asumiendo que el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció de


III.4. Análisis del caso concreto.

Asumiendo que el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció de manera fundamentada ante sus reclamos referidos a: i) Que el Tribunal de sentencia no observó y omitió aplicar el art. 252 incs. 2) y 3) del CP; toda vez, que en el juicio oral demostró que los hechos se subsumieron en dicho tipo penal; sin embargo, aplicó erróneamente el art. 251 del CP; no obstante, el Tribunal de alzada limitándose a reproducir los fundamentos del Tribunal de sentencia alegó, que para el Tribunal de juicio no se probó el delito de Asesinato sino Homicidio, el cual había sido aplicado erróneamente, situación por la que subsumió el hecho al delito de Lesión seguida de Muerte sancionado, no justificando cómo habría sido erróneamente aplicado el art. 251 del CP, concluyendo de manera sesgada que de la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba, el Tribunal de Sentencia no había aplicado el tipo penal correcto a los hechos que consideró probados, ya que la víctima había sido trasladada con vida al Hospital de Tiquipaya, para posteriormente fallecer por la gravedad de la lesión, donde además, habría asumido la presunta responsabilidad profesional del médico que atendió a la víctima, situación por el que subsumió al ilícito de Lesión seguida de Muerte, sin considerar, que la facultad de cambiar el tipo penal corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia, como tampoco consideró los Autos Supremos 68/2013-RRC de 11 de marzo, 325/2006 de 28 de agosto y 19/2004 de 14 de enero, ni que la intención de los condenados no fue causar lesiones; sino la muerte, hecho que se tiene de haber pedido a los vecinos del lugar el linchamiento de su hijo y acompañantes, asumiendo el propio Tribunal de alzada que José Manuel Carlo Gutiérrez, fue quien dio un golpe certero que causo la muerte a su hijo y que el imputado Denis Roche Donaire Menchaque, causó lesiones graves a Fabián Romero Velarde, hechos que -afirma- no se subsumen al delito de Lesión seguida de muerte; y, ii) Valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada en lugar de pronunciarse de manera fundamentada, realizó una crítica a la forma como fue planteado; para una mejor comprensión, las referidas cuestiones serán analizadas de manera separada, a fin de establecer si evidentemente el Auto de Vista recurrido incurrió en el defecto denunciado