Auto Supremo AS/0110/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Finalmente, respecto a que no se hubiere considerado que la intención de los condenados no


Finalmente, respecto a que no se hubiere considerado que la intención de los condenados no fue causar lesiones, sino la muerte, hecho que se tendría de haber pedido a los vecinos del lugar el linchamiento de las víctimas, asumiendo el propio Tribunal de alzada que José Manuel Carlo Gutiérrez fue quien dio un golpe certero que causó la muerte de la víctima; aspectos que, no se subsumirían al delito de Lesión seguida de Muerte, conforme se tiene de antecedentes, de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada de los hechos probados por el Tribunal de juicio, no evidenció que se tenga como un hecho probado que los imputados hayan pedido a los vecinos del lugar el linchamiento de la víctima como asevera el recurrente; no obstante, conforme se señaló párrafos arriba, el Tribunal de alzada, no fundamentó por qué la conducta de los imputados no se adecuaría la delito de Asesinato, como tampoco justificó como habría sido erróneamente aplicado el art. 251 del CP, limitándose a referir que de los hechos probados por el Tribunal de mérito la conducta de los imputados se subsumiría al ilícito de Lesión seguida de Muerte, sin considerar que el propio Tribunal de alzada constató que en sentencia se habría establecido que Robert Montaño Fernández si bien fue traslado con vida al Hospital de Tiquipaya, posteriormente falleció por la gravedad de la Lesión; por lo que se corrobora que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con la doctrina legal invocada que fue extractada en el acápite III.1 de este Auto Supremo, puesto que, su fundamentación no cumplió con lo previsto por el art. 124 del CPP; en consecuencia, el motivo analizado deviene en fundado