Auto Supremo AS/0110/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

En cuanto, a que no se habría considerado que la facultad de cambiar el tipo


En cuanto, a que no se habría considerado que la facultad de cambiar el tipo penal corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia, a los fines de resolver el cuestionamiento planteado, es preciso hacer referencia a los entendimientos jurisprudenciales destacados en los acápites III.2 y III.3 de este Auto Supremo, de donde se tiene que ante la denuncia de errónea subsunción del tipo penal en el que hubiera incurrido el Tribunal de juicio, corresponde al Tribunal de alzada efectuar su labor de control respecto a la subsunción y si advierte que el Tribunal de juicio incurrió en error al adecuar la conducta de los imputados, directamente en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP, en base a los hechos ya probados y establecidos en Sentencia, puede y tiene plena facultad para enmendar el mismo, dictando directamente nueva Resolución de manera fundamentada sin necesidad de anular la Sentencia; ello, entendiéndose, que no resultaría razonable ni legal que se repita el juicio únicamente para que otro Juez realice una correcta subsunción del hecho cuando ya se encuentra debidamente establecido; no obstante, ese aspecto no concurre en el presente caso; toda vez, que conforme se señaló en el análisis del punto anterior el Tribunal de alzada ante la denuncia de errónea subsunción en el que hubiere incurrido el Tribunal de mérito, no justificó de manera fundamentada por qué la conducta de los imputados no se adecuaría al tipo penal de Asesinato y por qué el Tribunal de mérito habría incurrido en errónea aplicación del art. 251 del CP; en consecuencia, ante la omisión de fundamentación en el que incurrió el Tribunal de alzada, evidentemente en el caso de autos no podía emitir de manera directa nueva sentencia