Auto Supremo AS/0110/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

1) Respecto a la cuestionante relativa a la aplicación del art


1) Respecto a la cuestionante relativa a la aplicación del art. 252 incs. 2) y 3) del CP, no habiéndose justificado cómo habría sido erróneamente aplicado el art. 251 del CP; se tiene de los antecedentes procesales vinculados al recurso, que el recurrente en la interposición de su recurso de apelación restringida, reclamó la inobservancia y omisión de aplicación del art. 252 incs. 2) y 3) del CP, ya que erróneamente se habría aplicado el art. 251 de la citada Ley; puesto que, la relación de hechos nominados por el Tribunal de mérito en la fundamentación intelectiva conducirían a establecer que los acusados adecuaron su conducta al tipo penal de Asesinato, porque la intensión manifiesta no expresada pero sí pensada, era quitar la vida a los atracadores del tío por las lesiones que le causaron y el Robo de un celular y más Bs. 4.000.- (cuatro mil bolivianos), a ese fin los imputados emprendieron una persecución a bordo de un vehículo contra Álvaro Edwin Yavi Fernández, José Arturo Rivera Lozano, Fabián Romero Velarde y Robert Montaño Fernández, al primero lograron agarrarlo en el puente ubicado entre los dos inmuebles donde hubieron las fiestas de bautizo, llevándolo agarrado a la casa donde compartía bebidas para constatar si mintió o no, respecto a la aseveración que hizo sobre no haber sido él, ni sus amigos quienes golpearon al tío, se hizo soltar yendo rumbo a la Av. Reducto, donde fue golpeado por José Manuel Carlo Gutiérrez, al no haber logrado subir al taxi que tomaron José Arturo y Fabián que estuvo esperando a Álvaro Edwin y a Robert, dejaron ese lugar conforme se tiene de las pruebas MP13 y MP14, persecución cuyo móvil era quitar la vida a los supuestos atracadores, que culminó en el lugar denominado 4 esquinas, donde aprovechando la oscuridad, la soledad del lugar, el taxi parado con las puertas cerradas, de manera vil, cobarde y traicionera, abrieron las puertas del taxi, los sacaron del vehículo para inmediatamente someterlos a una golpiza incesante sin darles tiempo a defenderse, a excepción de José Arturo Rivera que logró escapar luego de recibir algunos golpes, estos sujetos aprovechando el estado de indefensión de Fabián Romero y Robert, sin considerar la diferencia física y edad, atenidos a la superioridad numérica, sin preguntar si ellos hubiesen robado el celular y los Bs. 4.000.- (cuatro mil bolivianos) continuaron golpeándolos con patadas y puñetes en todas partes del cuerpo, hasta quitarle la vida a Robert, golpiza que no cesó a pesar del pedido de los vecinos del lugar que salieron a ver el hecho y de encontrarse Robert tendido inconsciente y su amigo pidiendo clemencia; no obstante, instigaron a los testigos a lincharlos utilizando como argumento que eran los atracadores de su tío apropiándose de dos celulares ajenos, resultándole incompleta la narración efectuada por el Tribunal de mérito, ya que no concuerda con la propia declaración de los testigos, lo que violaría la motivación que debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica. Añadió que el Tribunal de mérito a pesar de manifestar que llegaron a la convicción de que los autores de la muerte de su hijo y partícipes del hecho acusado por el Ministerio Público (Homicidio) y por la Acusación Particular (Asesinato), son José Manuel Carlo Gutiérrez y Roche Denis Donaire Menchaque, omitieron proceder conforme a lo establecido por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP y erróneamente aplicaron el art. 251 de la referida Ley, sin considerar los Autos Supremos 325 de 28 de agosto de 2006, 19 de 14 de enero de 2004 y 68 de 11 de marzo de 2013, concluyendo que en el caso de autos según los hechos ocurridos y narrados por los testigos debía aplicarse el art. 252 del CP