Auto Supremo AS/0110/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

El Auto Supremo 617 de 24 de noviembre de 2007, fue dictado por la Sala


El Auto Supremo 617 de 24 de noviembre de 2007, fue dictado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Estafa, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, donde constató que el Auto de Vista entonces recurrido no se pronunció como correspondía, respecto a los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida referidos a la existencia de defectos absolutos, en los que supuestamente se incurrió en la tramitación del juicio, aspecto que vulneró la debida fundamentación, situación por la que fue dejado sin efecto estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “que la apelación restringida, como medio legal que permite al justiciable impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; obliga al Tribunal de alzada pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados de la resolución, con mayor razón si a través del citado medio de impugnación se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales; de modo, que la resolución del tribunal de alzada debe comprender todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que formen parte de los fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi); es decir, la motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum y al derecho, analizando la resolución impugnada y expresando las conclusiones a las que se arribe luego de un examen sobre la veracidad de las denuncias formuladas, lo contrario, apartarse del petitum, significa que el fallo incurre en un vicio de incongruencia” (Las negrillas son propias)