Auto Supremo AS/0110/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Con relación a que el Tribunal de alzada, no hubiere considerado los Autos Supremos que


Con relación a que el Tribunal de alzada, no hubiere considerado los Autos Supremos que invocó a los fines de amparar su reclamo, corresponde señalar que conforme se tiene de lo previsto por el art. 416 del CPP, que en su segundo párrafo establece que: “El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”, se tiene que la invocación del precedente contradictorio es un requisito para una eventual formulación de un recurso de casación; aspecto que si bien fue cumplido por el recurrente, es pertinente destacar que el Tribunal de alzada debe considerar los precedentes que el recurrente cita a los fines de amparar su reclamo; no obstante, no le corresponde efectuar la labor de comparación de jurisprudencia que pretende el recurrente, cuya labor se encuentra encomendada a este Tribunal Supremo de Justicia, siempre y cuando el recurrente al momento de formular su recurso de casación hubiere vuelto a invocar los mismos precedentes explicando la posible contradicción respecto al defecto de la sentencia; aspecto que no ocurrió en el caso de autos; de donde se concluye que el reclamo efectuado no resulta evidente; toda vez, que no es facultad del Tribunal de alzada efectuar la labor de contraste como pretende el recurrente