Auto Supremo AS/0119/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Asimismo, corresponde señalar que la parte recurrente al margen de acusar la falta de motivación

Con relación a la falta de motivación en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, puesto que no habría realizado ningún análisis de las normas inherentes a los institutos hereditarios, en particular el anticipo de legítima; al respecto debemos señalar que conforme a la revisión del Auto de Vista recurrido, los Jueces de Alzada en el considerando III, inciso 2), después de realizar un análisis de los fundamentos y motivación de la sentencia de primera instancia, llegaron a la conclusión de que el Juez A quo incurrió en error al señalar que la vía legal de reducción y reintegro de legitima sería la correcta, cuando en realidad al no constituirse el contrato objeto de la litis en una donación, la vía legal para solucionar el acto de disposición que rebasa la porción disponible del patrimonio de los esposos Uzqueda Aguiar, efectivamente sería la nulidad de contrato por afectación a la legítima conforme se colige del análisis del texto del art. 1066 del Sustantivo Civil en conexitud con el art. 1059 de dicho cuerpo normativo; de lo expuesto se infiere que contrariamente a lo acusado por la parte recurrente, los jueces de Alzada si realizaron un análisis claro, preciso y entendible del porque fue acogida favorablemente la pretensión principal, es decir del porque resultó viable la nulidad del anticipo de legitima, consecuentemente y toda vez que la motivación no implica que la resolución recurrida lleve una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una fundamentación clara que tienda a satisfacer los puntos demandados, que justifiquen la decisión asumida, es que se colige que lo acusado respecto a la falta de motivación no resulta evidente, pues es justamente en dichas consideraciones y fundamentaciones expuestas en el Auto de Vista recurrido, que la parte recurrente presentó sus reclamos de fondo.
Asimismo, corresponde señalar que la parte recurrente al margen de acusar la falta de motivación también acusó una supuesta incongruencia, empero debemos advertir que dicha acusación no fue fundamentada, es decir que los recurrentes sólo se limitaron a señalar que existió incongruencia sin precisar dónde es que se hubiese suscitado la misma, extremo que impide considerar el presente reclamo, pues los recurrentes únicamente ahondaron en la falta de motivación y no así en la supuesta incongruencia