Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0119/2017
Fecha: 03-Feb-2017
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Uzqueda Aguiar
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Proceso: Nulidad de anticipo de legítima
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Distrito: Tarija
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eiver Uzqueda Aguiar,
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En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
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Denuncia la interpretación errónea y aplicación indebida del art
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Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, pues el
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Asimismo refiere que el hecho de que en el caso de autos hayan referido los
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De la respuesta al recurso de casación
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Eiver Uzqueda Aguiar responde al recurso de casación señalando que la parte recurrente debió adecuar
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Sin embargo, pese a las consideraciones expuestas supra, refiriéndose al primer reclamo sobre la falta
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Señala que el Auto de Vista al revocar la Sentencia de primera instancia aplicó correctamente
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Que la figura de reducción y reintegro están reservadas exclusivamente para el caso de que
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Que en el caso de autos no existe valoración errónea de la prueba, pues no
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Finalmente refiere que los recurrentes no expresaron a que prueba con tasa legal (documental o
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Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación tanto en la forma
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
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Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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Este Tribunal sobre el particular en el Auto Supremo Nº 531/2015-L de fecha 10 de
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En es ese entendimiento el Tribunal Supremo de Justicia en el A
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Finalmente se dirá que, el Juez A quo como el Ad quem han interpretado de
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En ese contexto se debe comprender que el anticipo de legítima es la entrega que
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En cambio la donación propiamente dicha es un contrato solemne por el cual el donante
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En virtud a la cita doctrinaria expuesta supra, resulta pertinente realizar ciertas aclaraciones referidas a
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Al respecto, el art
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Ahora bien, respecto a la legítima diremos que ésta, es una institución de orden público
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De esta manera, corresponde precisar qué debe entenderse por “liberalidad”, la cual se halla inmersa
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Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
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Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
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Dentro de ese mismo contexto, corresponde referirnos al art
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De esta manera debemos señalar que los fundamentos expuestos precedentemente, se encuentran inmersos en varios
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Asimismo, corresponde señalar que la parte recurrente al margen de acusar la falta de motivación
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A continuación corresponde referirnos a la errónea interpretación y aplicación del art
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Admitida que fue la demanda por Auto de fecha 10 de diciembre de 2014 que
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En razón a dichos antecedentes el Juez de la causa declaró improbada la demanda principal,
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En razón a estas apreciaciones, corresponde señalar que, tal y como se señaló en los
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Consiguientemente, y toda vez que en el caso de Autos resulta evidente que Otto Sivio
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De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada al determinar la nulidad del
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Por las consideraciones expuestas, y toda vez que lo acusado en este primer reclamo de
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Los aspectos referidos a la falta de motivación y congruencia, así como a la aplicación
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En consecuencia, al ser evidente el reclamo referido a la incorrecta aplicación e interpretación del
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
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