Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”.
En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación de una resolución se ha concretado: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omite la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”.
III.2.- De la Congruencia en las resoluciones.-
Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros. 651/2014, 254/2016) ha orientado que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación de una resolución se ha concretado: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omite la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”.
III.2.- De la Congruencia en las resoluciones.-
Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros. 651/2014, 254/2016) ha orientado que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Uzqueda Aguiar
- Proceso: Nulidad de anticipo de legítima
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eiver Uzqueda Aguiar,
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Denuncia la interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, pues el
- Asimismo refiere que el hecho de que en el caso de autos hayan referido los
- De la respuesta al recurso de casación
- Eiver Uzqueda Aguiar responde al recurso de casación señalando que la parte recurrente debió adecuar
- Sin embargo, pese a las consideraciones expuestas supra, refiriéndose al primer reclamo sobre la falta
- Señala que el Auto de Vista al revocar la Sentencia de primera instancia aplicó correctamente
- Que la figura de reducción y reintegro están reservadas exclusivamente para el caso de que
- Que en el caso de autos no existe valoración errónea de la prueba, pues no
- Finalmente refiere que los recurrentes no expresaron a que prueba con tasa legal (documental o
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación tanto en la forma
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Este Tribunal sobre el particular en el Auto Supremo Nº 531/2015-L de fecha 10 de
- En es ese entendimiento el Tribunal Supremo de Justicia en el A
- Finalmente se dirá que, el Juez A quo como el Ad quem han interpretado de
- En ese contexto se debe comprender que el anticipo de legítima es la entrega que
- En cambio la donación propiamente dicha es un contrato solemne por el cual el donante
- En virtud a la cita doctrinaria expuesta supra, resulta pertinente realizar ciertas aclaraciones referidas a
- Al respecto, el art
- Ahora bien, respecto a la legítima diremos que ésta, es una institución de orden público
- De esta manera, corresponde precisar qué debe entenderse por “liberalidad”, la cual se halla inmersa
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, corresponde referirnos al art
- De esta manera debemos señalar que los fundamentos expuestos precedentemente, se encuentran inmersos en varios
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, corresponde señalar que la parte recurrente al margen de acusar la falta de motivación
- A continuación corresponde referirnos a la errónea interpretación y aplicación del art
- Admitida que fue la demanda por Auto de fecha 10 de diciembre de 2014 que
- En razón a dichos antecedentes el Juez de la causa declaró improbada la demanda principal,
- En razón a estas apreciaciones, corresponde señalar que, tal y como se señaló en los
- Consiguientemente, y toda vez que en el caso de Autos resulta evidente que Otto Sivio
- De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada al determinar la nulidad del
- Por las consideraciones expuestas, y toda vez que lo acusado en este primer reclamo de
- Los aspectos referidos a la falta de motivación y congruencia, así como a la aplicación
- En consecuencia, al ser evidente el reclamo referido a la incorrecta aplicación e interpretación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
