Auto Supremo AS/0119/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2017

Fecha: 03-Feb-2017

De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada al determinar la nulidad del

De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada al determinar la nulidad del documento de anticipo de legitima, arguyendo que en el caso de autos no corresponde la figura de reducción y reintegro por no ser el anticipo de legitima una donación, equivocó su actuar, pues conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, esa es la vía legal para que el actor haga valer su derecho a la legítima, por lo que no correspondía declarar la nulidad de dicho documento, máxime si de manera expresa el actor principal señaló que no pretende la reducción y reintegro de la legítima, sino únicamente la nulidad de dicho contrato, de esta manera queda comprobado que el art. 1066 del Sustantivo Civil efectivamente fue erróneamente interpretado y aplicado por el Tribunal de Alzada, pues el parágrafo I está referido a sucesiones testamentarias y el parágrafo II a contratos sobre la herencia de una persona viva, que no acontece en el caso presente