Auto Supremo AS/0119/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2017

Fecha: 03-Feb-2017

En razón a estas apreciaciones, corresponde señalar que, tal y como se señaló en los

En razón a estas apreciaciones, corresponde señalar que, tal y como se señaló en los puntos III.3 y III.4 de la doctrina aplicable al caso de autos, al constituirse la legitima en una institución de orden público que comprende aquella parte de la herencia que el de cujus se encuentra limitado de disponer libremente a título gratuito cuando tiene herederos forzosos, legítima que es de las cuatro quintas partes del patrimonio quedando consiguientemente una quinta parte para liberalidades, entendiéndose a esta como aquel acto voluntario por el cual el de cujus dispone libremente y de manera no onerosa de su patrimonio a favor de un tercero, ya sea mediante donaciones o mediante legados; así como también quedo aclarado que el anticipo de legitima no es considerado como una donación, empero dicha consideración está referida únicamente al hecho de que esta no necesariamente tiene que revestir de formalidad al momento de su formación y no así para otros ámbitos; se infiere que cuando los actos de liberalidad (donaciones o legados) exceden esa quinta parte dispuesta en el art. 1059 del Código Civil, la legitima se ve afectada, empero dicha disposición no es pasible de ser sancionado con nulidad, pues para esos casos en los cuales se excede esa porción disponible la ley dispone que la misma debe estar sujeta a la reducción hasta el límite permitido para liberalidades conforme lo establece el art. 1068 del Código Civil