Auto Supremo AS/0119/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Consiguientemente, y toda vez que en el caso de Autos resulta evidente que Otto Sivio

Consiguientemente, y toda vez que en el caso de Autos resulta evidente que Otto Sivio Uzqueda Rodo y Olga Aguiar Cañizares dieron en calidad de anticipo de legitima con reserva de usufructo el 100% del bien inmueble ubicado sobre la avenida Roberto Romero s/n esquina circunvalación, zona Juan XXIII, signado con el Nº 2 en favor de Otto Silvio, Norma y Alfredo Nicolás todos Uzqueda Aguiar, tal y como refleja la EE.PP. Nº 891/1998 de 10 de diciembre de 1998, se infiere que la legítima del actor principal Eiver Uzqueda Aguiar queda afectada, pues dicha transferencia excede el limite establecido en el art. 1059 del Código Civil, sin embargo no correspondía declarar la nulidad de dicha transferencia, puesto que en base a la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, para los casos en que el causante exceda la porción dispuesta para liberalidades y como consecuencia se vea afectada la legitima de los herederos forzosos, dicho acto, reiteramos, no es pasible de ser sancionado con nulidad, toda vez que la figura que la Ley prevé es la REDUCCION de las disposiciones ya sean testamentarias o de las donaciones efectuadas, tal y como prevén los arts. 1068 y 1252.II del Código Civil; sin embargo, y toda vez que el recurrente únicamente pretende la nulidad de la Escritura Pública de anticipo de legítima por haber quedado excluido de la misma, y no pretende que se le reintegre la legítima, que al ser heredero forzoso le corresponde por derecho, no siendo necesario para este caso que previamente se le haya otorgado una porción de la legitima para después solicitar el reintegro de la misma, es que se infiere que la pretensión de la parte actora, por los fundamentos expuestos supra, no puede ser declarada probada