Auto Supremo AS/0119/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Asimismo refiere que el hecho de que en el caso de autos hayan referido los

Asimismo refiere que el hecho de que en el caso de autos hayan referido los jueces de Alzada que no se acreditó que exista otros bienes que componen la masa hereditaria, al margen de ser un error más de interpretación del art. 1066 del Sustantivo Civil, existiría error de derecho respecto al art. 375-I del Código de Procedimiento Civil, pues se habría perdido de vista los alcances de la pretensión principal que está referida únicamente a la nulidad del acto de anticipo de legítima, pues fue el mismo actor quien restringió su pretensión a ese evento jurídico, por lo que debió ser el quien debió demostrar que la supuesta inexistencia de otros bienes en el patrimonio hereditario