Auto Supremo AS/0119/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Los aspectos referidos a la falta de motivación y congruencia, así como a la aplicación

Finalmente resulta pertinente referirnos a los fundamentos expuestos en la respuesta al recurso de casación, de los cuales diremos que la exigencia de los requisitos formales que hacen viable la impugnación de las partes, se constituye en un exceso, por lo que este aspecto fue superado tanto por la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia como por la emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que basados en el derecho que tienen las partes a la impugnación, como en los principios pro actione y pro homine, los mismos ya no pueden ser considerados como óbices para la viabilidad de los recursos.
Los aspectos referidos a la falta de motivación y congruencia, así como a la aplicación incorrecta del art. 1066 del Código Civil y el hecho de que la figura de reducción y reintegro este reservada para donaciones, ya fueron considerados supra, al momento de dar respuesta a los reclamos acusados en casación, por lo que corresponde remitirnos a tales fundamentos