Auto Supremo AS/0119/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Finalmente se dirá que, el Juez A quo como el Ad quem han interpretado de

Finalmente se dirá que, el Juez A quo como el Ad quem han interpretado de manera errónea los arts. 491 num. 1) y 667 como el art. 1287 del Sustantivo Civil, al vincularlo el anticipo de legitima con la donación, pues se ha hecho énfasis que nuestro ordenamiento sustantivo civil no reconoce o determina la formación del contrato de anticipo de legitima como un documento público para su formación por el contrario se dijo que la formación del anticipo de legitima es cuando las partes lo determinan o acuerdan voluntariamente, no obstante de ello el anticipo de legitima y la donación si bien existe cierto vínculo entre estos dos términos, empero estos tienen esencias distintas para la aplicación de los derechos sobre un anticipo de legitima y una donación, pues las normas que se instituyen como aplicadas como los art. 491 num. 1), 667 y 1287 del Sustantivo Civil, son aplicables en su formación específicamente para la donación y no para un anticipo de legítima