En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 05/2016 de 8 de enero de 2016, cursante de fs. 152 a 155, que en lo trascendental de dicha Resolución los jueces de Alzada señalaron que el análisis de los fundamentos y motivación de la sentencia, devela que no existe una correcta interpretación legal ni valorativa de los hechos y del derecho en que se funda la misma, tampoco una correcta valoración del documento de anticipo de legitima con reserva de usufructo celebrado entre los esposos Uzqueda Aguiar a favor de sus hijos los hoy demandados con exclusión del actor de quien se dice que no media desheredación ni indignidad, existiendo en ese sentido error al declarar improbada la sentencia, pues estaría demostrado que existe un contrato de anticipo de legitima, el cual fue registrado a nombre de los beneficiarios, que al no ser dicho documento uno de donación, la vía legal de reducción y reintegro no resulta ser la correcta, sino que la vía legal para solucionar este acto de disposición que rebasa la porción disponible del patrimonio de los esposos Uzqueda Aguiar efectivamente es la de nulidad de contrato por afectación a la legitima conforme se colige del análisis de los arts. 1066 y 1059 del Código Civil, normas que refiere fueron mal interpretadas dando lugar a la decisión errónea de la sentencia; asimismo los jueces de Alzada señalaron que erróneamente se contrapuso al contenido del documento las confesiones de los demandados que no pueden ser eficientes conjuntamente las declaraciones testificales de descargo, para tener por cierto que el demandante ya habría recibido y dispuesto bienes de la sucesión de su madre, lo cual sin visualizarse claridad se contrapuso con lo sostenido en la confesión del demandado en cuanto a que dio garantía de un bien recibido por su abuelo, fundamentos estos por lo que se REVOCÓ la Sentencia de primera instancia recurrida en apelación, y en su lugar declara PROBADA la demanda, y en consecuencia declaró nulo y sin valor el contrato de anticipo de legítima celebrado entre Otto Silvio Uzqueda Rodo y Olga Aguiar Cañizares con los demandados, el cual consta en el documento Público Nº 891/98, por lo que dispuso la cancelación de su registro en Oficinas de Derechos Reales. Sin costas por la revocatoria
- Uzqueda Aguiar
- Proceso: Nulidad de anticipo de legítima
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eiver Uzqueda Aguiar,
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Denuncia la interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, pues el
- Asimismo refiere que el hecho de que en el caso de autos hayan referido los
- De la respuesta al recurso de casación
- Eiver Uzqueda Aguiar responde al recurso de casación señalando que la parte recurrente debió adecuar
- Sin embargo, pese a las consideraciones expuestas supra, refiriéndose al primer reclamo sobre la falta
- Señala que el Auto de Vista al revocar la Sentencia de primera instancia aplicó correctamente
- Que la figura de reducción y reintegro están reservadas exclusivamente para el caso de que
- Que en el caso de autos no existe valoración errónea de la prueba, pues no
- Finalmente refiere que los recurrentes no expresaron a que prueba con tasa legal (documental o
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación tanto en la forma
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Este Tribunal sobre el particular en el Auto Supremo Nº 531/2015-L de fecha 10 de
- En es ese entendimiento el Tribunal Supremo de Justicia en el A
- Finalmente se dirá que, el Juez A quo como el Ad quem han interpretado de
- En ese contexto se debe comprender que el anticipo de legítima es la entrega que
- En cambio la donación propiamente dicha es un contrato solemne por el cual el donante
- En virtud a la cita doctrinaria expuesta supra, resulta pertinente realizar ciertas aclaraciones referidas a
- Al respecto, el art
- Ahora bien, respecto a la legítima diremos que ésta, es una institución de orden público
- De esta manera, corresponde precisar qué debe entenderse por “liberalidad”, la cual se halla inmersa
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, corresponde referirnos al art
- De esta manera debemos señalar que los fundamentos expuestos precedentemente, se encuentran inmersos en varios
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, corresponde señalar que la parte recurrente al margen de acusar la falta de motivación
- A continuación corresponde referirnos a la errónea interpretación y aplicación del art
- Admitida que fue la demanda por Auto de fecha 10 de diciembre de 2014 que
- En razón a dichos antecedentes el Juez de la causa declaró improbada la demanda principal,
- En razón a estas apreciaciones, corresponde señalar que, tal y como se señaló en los
- Consiguientemente, y toda vez que en el caso de Autos resulta evidente que Otto Sivio
- De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada al determinar la nulidad del
- Por las consideraciones expuestas, y toda vez que lo acusado en este primer reclamo de
- Los aspectos referidos a la falta de motivación y congruencia, así como a la aplicación
- En consecuencia, al ser evidente el reclamo referido a la incorrecta aplicación e interpretación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
