Auto Supremo AS/0119/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2017

Fecha: 03-Feb-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 05/2016 de 8 de enero de 2016, cursante de fs. 152 a 155, que en lo trascendental de dicha Resolución los jueces de Alzada señalaron que el análisis de los fundamentos y motivación de la sentencia, devela que no existe una correcta interpretación legal ni valorativa de los hechos y del derecho en que se funda la misma, tampoco una correcta valoración del documento de anticipo de legitima con reserva de usufructo celebrado entre los esposos Uzqueda Aguiar a favor de sus hijos los hoy demandados con exclusión del actor de quien se dice que no media desheredación ni indignidad, existiendo en ese sentido error al declarar improbada la sentencia, pues estaría demostrado que existe un contrato de anticipo de legitima, el cual fue registrado a nombre de los beneficiarios, que al no ser dicho documento uno de donación, la vía legal de reducción y reintegro no resulta ser la correcta, sino que la vía legal para solucionar este acto de disposición que rebasa la porción disponible del patrimonio de los esposos Uzqueda Aguiar efectivamente es la de nulidad de contrato por afectación a la legitima conforme se colige del análisis de los arts. 1066 y 1059 del Código Civil, normas que refiere fueron mal interpretadas dando lugar a la decisión errónea de la sentencia; asimismo los jueces de Alzada señalaron que erróneamente se contrapuso al contenido del documento las confesiones de los demandados que no pueden ser eficientes conjuntamente las declaraciones testificales de descargo, para tener por cierto que el demandante ya habría recibido y dispuesto bienes de la sucesión de su madre, lo cual sin visualizarse claridad se contrapuso con lo sostenido en la confesión del demandado en cuanto a que dio garantía de un bien recibido por su abuelo, fundamentos estos por lo que se REVOCÓ la Sentencia de primera instancia recurrida en apelación, y en su lugar declara PROBADA la demanda, y en consecuencia declaró nulo y sin valor el contrato de anticipo de legítima celebrado entre Otto Silvio Uzqueda Rodo y Olga Aguiar Cañizares con los demandados, el cual consta en el documento Público Nº 891/98, por lo que dispuso la cancelación de su registro en Oficinas de Derechos Reales. Sin costas por la revocatoria