Auto Supremo AS/0119/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2017

Fecha: 03-Feb-2017

En razón a dichos antecedentes el Juez de la causa declaró improbada la demanda principal,

En razón a dichos antecedentes el Juez de la causa declaró improbada la demanda principal, sin embargo, ante la apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal de Alzada revocó la decisión de primera instancia con el fundamento de que al no ser el contrato de anticipo de legitima una donación, la reducción y reintegro de legitima no sería la vía legal para solucionar ese acto de disposición que rebasa la porción disponible del patrimonio de los esposos Uzqueda Aguiar, y toda vez que se hubiesen vulnerado los arts. 1066 y 1059 del Sustantivo Civil, revocó la decisión del Juez A quo y como consecuencia declaró probada la demanda principal, declarando nulo y sin valor el contrato de anticipo de legítima celebrado entre Otto Sivio Uzqueda Rodo y Olga Aguiar Cañizares que consta en el documento público Nº 891/98 y la consiguiente cancelación de su registro en la oficina de Derechos Reales