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    Auto Supremo AS/0046/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0046/2017

    Fecha: 08-Mar-2017

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    • Auto Supremo Nº 46/2017
    • Distrito: La Paz
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de
    • En grado de apelación deducido por Comodoro Roberto F
    • Contra el auto de vista, Jaime Oscar Arauco Frías, Jefe de la Misión OACI en
    • La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo, mediante Auto
    • Interpuesta la acción de amparo constitucional por la parte demandada contra el Auto Supremo Nº
    • Que, el Jefe de la Misión OACI en Bolivia, en el recurso de casación en
    • Asimismo, aduce que el actor cumplió funciones dentro de la Dirección de Aeronáutica Civil;
    • Refiere que, el contrato que cursa de fs
    • Señala que, el art
    • Manifiesta que, no fue debidamente valorado este hecho, que no existió retiro sino cumplimiento de
    • Expresa que, tampoco se tomó en cuenta la jurisprudencia sentada en los Autos Supremos (AA
    • Reitera que, otro aspecto que demuestra la no aplicación de la Ley General del Trabajo,
    • Con referencia al tiempo de servicios, expresa que como se advierte en los memorandos de
    • Señala respecto del sueldo promedio indemnizable que, la entidad para la que prestó servicios el
    • Respecto del pago de vacaciones y aguinaldo, considera esta solicitud como abusiva, toda vez que,
    • Ratifica el hecho de no correspondencia de pago de beneficios sociales, arguyendo que, el actor
    • Refiere que no fue valorado el hecho de que la Organización de Aviación Civil Internacional,
    • Expresa que, es menester señalar que dentro del marco legal de la Organización de las
    • Señala también que, es relevante considerar el DS N° 08270 de 21 de febrero de
    • Asimismo, tampoco se tomó en cuenta la Carta de Acuerdo de Fondos en Fideicomiso suscrito
    • Reitera que los privilegios e inmunidades de los que goza la OACI, impiden que pueda
    • Refiere que en atención a las pruebas aportadas y la revisión del auto de vista
    • Que, en cuanto a la nota remitida a la DGAC, por el Director Regional de
    • Concluye, solicitando, que se case el auto de vista recurrido
    • I.3. Respuesta al recurso de casación en el fondo y en la forma
    • Acusa que en la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente no
    • Concluye, solicitando, que se declare improcedente el recurso de casación en el fondo y en
    • Bajo ese entendimiento, dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antedicha, se ingresa al análisis
    • De lo precedentemente señalado, es preciso indicar que el art
    • De las normas jurídicas descritas en los párrafos precedentes, analizados los actuados procesales y la
    • II
    • Al respecto, debemos inferir que las relaciones laborales deben ser interpretadas también bajo el principio
    • En primer término, quien contrata, es el Jefe de la Misión OACI, carece de la
    • Que, la prueba de cargo valorada por el a quo y refrendada por el tribunal
    • De la revisión del contrato cursante a fs
    • De su parte los convenios de la OIT ratificados por Bolivia son fuente principal y
    • En consecuencia, corresponde la aplicación del art
    • El AS Nº 233 de 20 de noviembre de 1989, referente a los empleados públicos,
    • En referencia al AS Nº 159 de 2 de diciembre de 1989, que estableció en
    • Un solo auto supremo no tiene la fuerza para expandir la vinculatoriedad, es necesario la
    • Este aspecto resulta irrelevante bajo el fundamento que el inicio se produjo el primero de
    • Debemos partir refiriendo que los convenios de la OIT ratificados por Bolivia son fuente principal
    • II
    • Consiguientemente, de la revisión del recurso y el análisis conjunto a los antecedentes del proceso,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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