Auto Supremo AS/0046/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2017

Fecha: 08-Mar-2017

El AS Nº 233 de 20 de noviembre de 1989, referente a los empleados públicos,

Con relación a lo que debe de tenerse en cuenta o no sobre la jurisprudencia, el Auto Supremo Nº 179/2003 de 17 de septiembre, estableció “…que los entendimientos asumidos por la Sala Social y Administrativa no son estáticos, pudiendo cambiar estos entendimientos con la debida fundamentación a los efectos de dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica”.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, no sólo tiene el valor complementario del ordenamiento jurídico, sino, además, verdadera fuerza vinculante para los Jueces y Tribunales inferiores en grado de dicho orden jurisdiccional, empero; para su validez los supuestos facticos deben de ser análogos, tener asimetría y estar reiterados.
El AS Nº 233 de 20 de noviembre de 1989, referente a los empleados públicos, no tiene similitud respecto de los hechos acaecidos en el caso en análisis, para que el actor sea considerado dentro esta categoría, por las particularidades que se expuso en puntos anteriores