Auto Supremo AS/0046/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2017

Fecha: 08-Mar-2017

De lo precedentemente señalado, es preciso indicar que el art

Al respecto es menester referir que, desde la fecha de ingreso 1 de febrero de 1999, a la fecha de retiro 31 de diciembre de 2003 del demandante, entraron en vigencia en periodos intermedios, primero el Estatuto del Funcionario Público (EFP) el 27 de octubre de 1999; en segundo término el Reglamento del Estatuto del Funcionario Público (REFP) el 20 de abril de 2000.
Que, por regla general una norma solamente rige hacia el futuro, empero, en supuestos de sucesión de leyes, puede presentarse, en casos específicos, la ultractividad de la ley, que determina que los preceptos prevalezcan en el tiempo, pese a su derogatoria o abrogatoria, debe aplicarse ultractivamente la norma derogada, con la finalidad de respetar el marco legal vigente al momento de los hechos acontecidos del que deriva el proceso laboral, garantizando, la seguridad jurídica y el principio de orden justo y legal en el Estado de Derecho, el principio de legalidad. Este aspecto garantiza la aplicación del principio "Tempus regit actus", el tiempo rige el acto, en virtud de que está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se preside por la ley en vigor al momento de su ocurrencia, realización o celebración, aspecto que encuentra sustento jurídico de conformidad a lo establecido por el art. 33 de la CPE abrogada de 1967 vigente en el tiempo y espacio aplicable por el principio de ultra actividad, que es concordante con el art. 123 de la CPE vigente que refiere: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores…”.
De su parte, el art. 81 de la CPE de 1967 disponía que: “La ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma ley”, y el art. 164 parágrafo II de la actual Carta Política del Estado, señala que: “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.”
De lo precedentemente señalado, es preciso indicar que el art. 77 de la Ley Nº 2027 de fecha 27 de octubre de 1999, disponía que la indicada Ley entraría en vigencia plena a los seis meses de su publicación, y que toda nueva incorporación de personal en las entidades públicas debería sujetarse a las disposiciones previstas en el indicado Estatuto, siendo modificado por el art. 5 de la Ley Nº 2104 de fecha 21 de junio de 2000, que dispone: “La Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, entrará en vigencia plena 90 días después de la posesión del Superintendente del Servicio Civil”. Que fue creada a través del art. 58 de la indicada Ley; habiendo sido posesionado el indicado Superintendente, el 21 de marzo de 2001, concluyéndose entonces que la vigencia de la Ley Nº 2027, es a partir del 19 de junio de 2001