Auto Supremo AS/0046/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2017

Fecha: 08-Mar-2017

En consecuencia, corresponde la aplicación del art

Que, de la prueba cursante a fs. 149 de obrados si bien pone en conocimiento el termino del contrato señalando que fenece el 31 de diciembre del 2003, sin embargo; por sí misma no produce convicción, por lo tanto los de instancia realizaron una correcta valoración de la prueba no siendo evidente lo sostenido por el recurrente.
En consecuencia, corresponde la aplicación del art. 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que señala: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes en la empresa…”, sancionando tal infracción con la conversión inmediata del contrato por tiempo indefinido; por consiguiente corresponde la conversión de contrato a plazo fijo, por una relación por tiempo indefinido y que, al no existir una causa justificada conforme a ley, el despido se convierte en retiro intempestivo por falta de pre aviso, por lo que procede el pago de desahucio, como determinaron correctamente los de instancia