Auto Supremo AS/0046/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2017

Fecha: 08-Mar-2017

En referencia al AS Nº 159 de 2 de diciembre de 1989, que estableció en

En referencia al AS Nº 159 de 2 de diciembre de 1989, que estableció en relación a los empleados públicos u los beneficios sociales, serán exigibles por los empleados públicos cuando así lo reconozca la Ley Orgánica y sean incorporados por DS, sin embargo; en el caso en análisis implícitamente existen dos normas que otorgan los beneficios sociales tanto a los funcionarios de la OACI, como el establecido por el DS. Nº 09645 de 31 de marzo de 1971, establecidos en sus arts. 3 al 9, sin embargo; por subterfugio efectuado en el contrato de servicios especiales fue introducido en una tercera categoría. Por lo mismo el supuesto factico análogo no tiene nexo causal en la problemática en análisis, por lo tanto carece de efecto vinculante, toda vez que el trabajador ingreso a trabajar 1 de febrero de 1999, donde era aplicable la LGT a su caso, y/o los beneficios que se les otorga a los funcionarios de OACI, del que fue excluido arbitrariamente con el objeto de evadir el pago, por lo mismo no es aplicable