Auto Supremo AS/0046/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Al respecto, debemos inferir que las relaciones laborales deben ser interpretadas también bajo el principio

Al respecto, debemos inferir que las relaciones laborales deben ser interpretadas también bajo el principio de primacía de la realidad que rige el Derecho Laboral, habiendo establecido al respecto éste Tribunal, en el Auto Supremo Nº 470/2013 de 7 de agosto, que: “La `primacía de la realidad` instituido para identificar si una determinada actividad se enmarca dentro de las normas de la legislación laboral, observando aspectos inherentes a la prestación de trabajo y dando prioridad a la naturaleza objetiva de la realidad, prescindiendo de todo concepto subjetivo, sobre la base de los hechos y no de la apreciación que reflejan algunas estipulaciones o documentos, debiendo tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes”. En la especie, la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos como en el caso concreto el cuasi contrato, inscrito en subterfugios