Auto Supremo AS/0046/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 438 a 443 vta., interpuesto por Jaime Oscar Arauco Frías, Jefe de la Misión OACI en Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 103/2010-SSA-I de 30 septiembre de 2010 de fs. 435 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago beneficios sociales, seguido por Miguel Ángel Garvia Araoz contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fs. 447 a 449 vta., el Auto a fs. 450, que concedió el recurso; el apersonamiento 463 a 464, el Auto Supremo N° 281/2015-L de fs. 500 a 502, que declara improcedente el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 438 a 443, con costas, la solicitud de enmienda y complementación de fs. 504, el decreto de fs. 505 que declara la extemporaneidad de la solicitud; la solicitud de remisión de expediente de fs. 535, la nota de remisión de fs. 538, la Sentencia Constitucional de Amparo N 0837/2016 de 15 de agosto de 2016 que revoca la resolución 014/2016 de 6 de abril pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, que condió la tutela solicitada, dejando sin efecto el AS N° 281/2015-L de 3 de diciembre, ordena a las autoridades hoy demandadas emitir un nuevo Auto Supremo, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de la Paz, emitió la Sentencia Nº 66/2006 de 10 de agosto de 2006, cursante de fs. 268 a 273, declarando probada en parte, la demanda de fs. 4 a 5 de obrados, ordenando a la Organización de Aviación Civil Internacional “OACI” en Bolivia, cancele al demandante por concepto de indemnización, desahucio, vacación, la suma total de $us. 6.031,25 (dólares americanos seis mil treinta y uno 25/100)