Auto Supremo AS/0046/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2017

Fecha: 08-Mar-2017

De su parte los convenios de la OIT ratificados por Bolivia son fuente principal y

Al respecto el Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo Conferencia Internacional del Trabajo, 91.a, reunión 2003, informe I (B), 2, en su conclusión respecto de la condena oficial de la discriminación universal signado bajo el número 369 estableció que “Los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, así como las organizaciones de estos últimos colectivos, tienen la responsabilidad conjunta de procurar eliminar la discriminación en el lugar de trabajo. La igualdad de condiciones en el acceso a la educación y a la formación, la existencia de instituciones y procedimientos no discriminatorios en el mercado laboral, y la igualdad de trato en el trabajo son requisitos indispensables para que los colectivos que son víctimas de discriminación puedan aspirar a un trabajo decente y conseguirlo…” Asimismo el apartado 373 estableció que “Los mandantes de la OIT tienen la responsabilidad de movilizar los recursos necesarios para eliminar la discriminación en el lugar de trabajo...”
El principio de igualdad protege a la persona frente a discriminaciones arbitrarias, irracionales; predica la identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales, superando así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta. En el presente caso no es racional realizar una discriminación al trabajador cuando por sus condiciones naturales es vulnerable frente al empleador, el contenido de las clausulas señaladas del contrato, excede toda lógica racional.
De su parte los convenios de la OIT ratificados por Bolivia son fuente principal y son aplicables directamente para resolver las controversias entre ellos tenemos el convenio N° 85, 95, 102, 111 y 117, estos propugnan la igualdad y no discriminación trabajo igual por salario igual, donde el estado no puede incumplir sus obligaciones internacionales ante la comunidad internacional, sancionando normas en sentido contrario que no tienen validez material por lo tanto inaplicables al caso factico. Esta situación guarda relación con convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 23. 1, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. 14