Auto Supremo AS/0046/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Bajo ese entendimiento, dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antedicha, se ingresa al análisis

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Expuesto así el fundamento de la Sentencia Constitucional de Amparo N° 0837/2016-S3 que revoca la Resolución 014/2016 de 6 de abril, en consecuencia, concede la tutela solicitada, dejando sin efecto el AS 281/2015-L de 3 de diciembre y ordena emitir un nuevo Auto Supremo y resuelva el recurso de casación planteado por la parte accionante, observando el debido proceso, las garantías constitucionales previstas en nuestra Norma Suprema y el Bloque de constitucionalidad, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Bajo ese entendimiento, dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antedicha, se ingresa al análisis del recurso de casación, resolviendo las supuestas transgresiones cometidas por el AS 281/2015-L, en el orden citado precedentemente, estableciendo lo siguiente:
II.1.1. Resolviendo el recurso de casación en el fondo
II.1.2.1. En referencia a la acusación que el recurrente habría demostrado a través de las diferentes pruebas presentadas, que el demandante no fue funcionario ni prestó servicios en la OACI y solo existió una relación contractual con la DGAC, entidad estatal, que no está sometida a la aplicación de la Ley General del Trabajo ni su reglamento, sino más bien a la Ley del Estatuto del Funcionario Público en su art. 3, que concuerda con el art. 2 del Reglamento, por lo tanto, no procedería el pago de beneficios sociales ni ningún otro beneficio que no sea el establecido en el contrato de servicios