Auto Supremo AS/0046/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2017

Fecha: 08-Mar-2017

De las normas jurídicas descritas en los párrafos precedentes, analizados los actuados procesales y la

Al respecto, el art. 69 de la Ley Nº 2027, dispone sobre el tratamiento para el personal de Entidades Públicas Autónomas, Autárquicas y Descentralizadas de la siguiente manera: I. “Los Servidores Públicos dependientes de las entidades públicas, autárquicas y descentralizadas, cuyas actividades se regulen por disposiciones legales o estatutarias singulares amparadas por la Ley General del Trabajo, que estuviesen prestando servicios en las mencionadas entidades hasta la fecha de vigencia de la presente Ley, seguirán sujetos a dicho régimen laboral. II. Los nuevos servidores públicos que se incorporen a las entidades públicas anteriormente indicadas, en fecha posterior a la vigencia de la presente Ley, se sujetarán a las previsiones contenidas en las disposiciones estatutarias y normas específicas de cada entidad.”
De las normas jurídicas descritas en los párrafos precedentes, analizados los actuados procesales y la prueba producida por las partes, se evidencia que el actor se encuentra bajo el régimen laboral de la Ley General del Trabajo en razón que ingresó a su fuente de trabajo, antes de la vigencia de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, por consiguiente al no ser la ley retroactiva sino sólo en los casos que favorezcan al reo o al trabajador y que se disponga así expresamente, no corresponde aplicar la citada Ley Nº 2027 al caso de autos, toda vez que el actor ingresó a trabajar en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en fecha 1 de febrero de 1999, por lo que se encuentra comprendido dentro del ámbito de las disposiciones laborales en vigencia, correspondiendo por tanto la cancelación de los derechos sociales demandados, en virtud a la irrenunciabilidad de los mismos expresada en los arts. 4 de la LGT y 162 de la CPE de 1967; no siendo aplicable a su persona en razón a la vigencia por el art. 77 de la Ley Nº 2027