Respecto del pago de vacaciones y aguinaldo, considera esta solicitud como abusiva, toda vez que,
Respecto del pago de vacaciones y aguinaldo, considera esta solicitud como abusiva, toda vez que, el demandante gozó de vacaciones como consta en la prueba cursante en obrados de fs. 151 a 156
- Auto Supremo Nº 46/2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducido por Comodoro Roberto F
- Contra el auto de vista, Jaime Oscar Arauco Frías, Jefe de la Misión OACI en
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo, mediante Auto
- Interpuesta la acción de amparo constitucional por la parte demandada contra el Auto Supremo Nº
- Que, el Jefe de la Misión OACI en Bolivia, en el recurso de casación en
- Asimismo, aduce que el actor cumplió funciones dentro de la Dirección de Aeronáutica Civil;
- Refiere que, el contrato que cursa de fs
- Señala que, el art
- Manifiesta que, no fue debidamente valorado este hecho, que no existió retiro sino cumplimiento de
- Expresa que, tampoco se tomó en cuenta la jurisprudencia sentada en los Autos Supremos (AA
- Reitera que, otro aspecto que demuestra la no aplicación de la Ley General del Trabajo,
- Con referencia al tiempo de servicios, expresa que como se advierte en los memorandos de
- Señala respecto del sueldo promedio indemnizable que, la entidad para la que prestó servicios el
- Respecto del pago de vacaciones y aguinaldo, considera esta solicitud como abusiva, toda vez que,
- Ratifica el hecho de no correspondencia de pago de beneficios sociales, arguyendo que, el actor
- Refiere que no fue valorado el hecho de que la Organización de Aviación Civil Internacional,
- Expresa que, es menester señalar que dentro del marco legal de la Organización de las
- Señala también que, es relevante considerar el DS N° 08270 de 21 de febrero de
- Asimismo, tampoco se tomó en cuenta la Carta de Acuerdo de Fondos en Fideicomiso suscrito
- Reitera que los privilegios e inmunidades de los que goza la OACI, impiden que pueda
- Refiere que en atención a las pruebas aportadas y la revisión del auto de vista
- Que, en cuanto a la nota remitida a la DGAC, por el Director Regional de
- Concluye, solicitando, que se case el auto de vista recurrido
- I.3. Respuesta al recurso de casación en el fondo y en la forma
- Acusa que en la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente no
- Concluye, solicitando, que se declare improcedente el recurso de casación en el fondo y en
- Bajo ese entendimiento, dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antedicha, se ingresa al análisis
- De lo precedentemente señalado, es preciso indicar que el art
- De las normas jurídicas descritas en los párrafos precedentes, analizados los actuados procesales y la
- II
- Al respecto, debemos inferir que las relaciones laborales deben ser interpretadas también bajo el principio
- En primer término, quien contrata, es el Jefe de la Misión OACI, carece de la
- Que, la prueba de cargo valorada por el a quo y refrendada por el tribunal
- De la revisión del contrato cursante a fs
- De su parte los convenios de la OIT ratificados por Bolivia son fuente principal y
- En consecuencia, corresponde la aplicación del art
- El AS Nº 233 de 20 de noviembre de 1989, referente a los empleados públicos,
- En referencia al AS Nº 159 de 2 de diciembre de 1989, que estableció en
- Un solo auto supremo no tiene la fuerza para expandir la vinculatoriedad, es necesario la
- Este aspecto resulta irrelevante bajo el fundamento que el inicio se produjo el primero de
- Debemos partir refiriendo que los convenios de la OIT ratificados por Bolivia son fuente principal
- II
- Consiguientemente, de la revisión del recurso y el análisis conjunto a los antecedentes del proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
