Auto Supremo AS/0046/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Reitera que, otro aspecto que demuestra la no aplicación de la Ley General del Trabajo,

Reitera que, otro aspecto que demuestra la no aplicación de la Ley General del Trabajo, es el previsto por el art. 3 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público N° 2027 de 27 de octubre de 1999, concordante con el art. 2 de su Reglamento, aprobado por DS N° 25749 y concordante con el art. 28.c) de la Ley N° 1178. Quedando totalmente probado que el demandante prestó servicios para la Dirección de Aeronáutica Civil, con relación de dependencia basada en un contrato de servicios especiales suscrito por el Jefe de OACI, pero cuyos servicios son prestados bajo dependencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sujetándose a la Ley del Estatuto del Funcionario Público y no a la Ley General del Trabajo, por tanto no procede el pago de beneficios sociales tampoco otro beneficio que no sea el establecido en el contrato de servicios