Interpuesta la acción de amparo constitucional por la parte demandada contra el Auto Supremo Nº
I.1.4. Sentencia Constitucional de Amparo
Interpuesta la acción de amparo constitucional por la parte demandada contra el Auto Supremo Nº 281/2015-L de 3 de diciembre de 2015, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 014/2016 de 6 de abril denegó la tutela, empero, en grado de revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera resolvió mediante la Sentencia Constitucional de Amparo N° 0837/2016-S3 de 15 de agosto de 2016, revocar la Resolución 014/2016 de 6 de abril, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consecuencia, conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto el AS 281/2015-L de 3 de diciembre, ordenando que las autoridades hoy demandadas emitir un nuevo Auto Supremo y resuelva el recurso de casación planteado por la parte accionante, sin espera de turno, observando el debido proceso, las garantías constitucionales previstas en nuestra Norma Suprema y el Bloque de constitucionalidad, los antecedentes del proceso
Interpuesta la acción de amparo constitucional por la parte demandada contra el Auto Supremo Nº 281/2015-L de 3 de diciembre de 2015, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 014/2016 de 6 de abril denegó la tutela, empero, en grado de revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera resolvió mediante la Sentencia Constitucional de Amparo N° 0837/2016-S3 de 15 de agosto de 2016, revocar la Resolución 014/2016 de 6 de abril, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consecuencia, conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto el AS 281/2015-L de 3 de diciembre, ordenando que las autoridades hoy demandadas emitir un nuevo Auto Supremo y resuelva el recurso de casación planteado por la parte accionante, sin espera de turno, observando el debido proceso, las garantías constitucionales previstas en nuestra Norma Suprema y el Bloque de constitucionalidad, los antecedentes del proceso
- Auto Supremo Nº 46/2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducido por Comodoro Roberto F
- Contra el auto de vista, Jaime Oscar Arauco Frías, Jefe de la Misión OACI en
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo, mediante Auto
- Interpuesta la acción de amparo constitucional por la parte demandada contra el Auto Supremo Nº
- Que, el Jefe de la Misión OACI en Bolivia, en el recurso de casación en
- Asimismo, aduce que el actor cumplió funciones dentro de la Dirección de Aeronáutica Civil;
- Refiere que, el contrato que cursa de fs
- Señala que, el art
- Manifiesta que, no fue debidamente valorado este hecho, que no existió retiro sino cumplimiento de
- Expresa que, tampoco se tomó en cuenta la jurisprudencia sentada en los Autos Supremos (AA
- Reitera que, otro aspecto que demuestra la no aplicación de la Ley General del Trabajo,
- Con referencia al tiempo de servicios, expresa que como se advierte en los memorandos de
- Señala respecto del sueldo promedio indemnizable que, la entidad para la que prestó servicios el
- Respecto del pago de vacaciones y aguinaldo, considera esta solicitud como abusiva, toda vez que,
- Ratifica el hecho de no correspondencia de pago de beneficios sociales, arguyendo que, el actor
- Refiere que no fue valorado el hecho de que la Organización de Aviación Civil Internacional,
- Expresa que, es menester señalar que dentro del marco legal de la Organización de las
- Señala también que, es relevante considerar el DS N° 08270 de 21 de febrero de
- Asimismo, tampoco se tomó en cuenta la Carta de Acuerdo de Fondos en Fideicomiso suscrito
- Reitera que los privilegios e inmunidades de los que goza la OACI, impiden que pueda
- Refiere que en atención a las pruebas aportadas y la revisión del auto de vista
- Que, en cuanto a la nota remitida a la DGAC, por el Director Regional de
- Concluye, solicitando, que se case el auto de vista recurrido
- I.3. Respuesta al recurso de casación en el fondo y en la forma
- Acusa que en la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente no
- Concluye, solicitando, que se declare improcedente el recurso de casación en el fondo y en
- Bajo ese entendimiento, dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antedicha, se ingresa al análisis
- De lo precedentemente señalado, es preciso indicar que el art
- De las normas jurídicas descritas en los párrafos precedentes, analizados los actuados procesales y la
- II
- Al respecto, debemos inferir que las relaciones laborales deben ser interpretadas también bajo el principio
- En primer término, quien contrata, es el Jefe de la Misión OACI, carece de la
- Que, la prueba de cargo valorada por el a quo y refrendada por el tribunal
- De la revisión del contrato cursante a fs
- De su parte los convenios de la OIT ratificados por Bolivia son fuente principal y
- En consecuencia, corresponde la aplicación del art
- El AS Nº 233 de 20 de noviembre de 1989, referente a los empleados públicos,
- En referencia al AS Nº 159 de 2 de diciembre de 1989, que estableció en
- Un solo auto supremo no tiene la fuerza para expandir la vinculatoriedad, es necesario la
- Este aspecto resulta irrelevante bajo el fundamento que el inicio se produjo el primero de
- Debemos partir refiriendo que los convenios de la OIT ratificados por Bolivia son fuente principal
- II
- Consiguientemente, de la revisión del recurso y el análisis conjunto a los antecedentes del proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
