Auto Supremo AS/0046/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Debemos partir refiriendo que los convenios de la OIT ratificados por Bolivia son fuente principal

Debemos partir refiriendo que los convenios de la OIT ratificados por Bolivia son fuente principal y son aplicables directamente para resolver las controversias, el estado suscribió entre ellos el convenio N° 85, 95, 102, 111 y 117 que otorgan un amplio margen de protección que busca la no discriminación mediante normativa interna, como es el caso. Además, es importante recalcar que los convenios que integran el bloque de constitucionalidad en sentido lato orientan la interpretación de la norma suprema, y que aquellos convenios que forman parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto prevalecen en el orden interno, los jueces deben administrar justicia en el estándar más alto bajo el principio de progresividad y no regresividad, siendo el trabajador de un sector vulnerable exige del Estado protección especial y reforzada por su condición de desventaja frente al empleador, no es lógico ni racional que sea el mismo Estado que suscriba convenios incumpliendo sus obligaciones ante la comunidad internacional, por lo mismo no es aplicable, no siendo evidente la acusación del recurrente