a)Se estableció que Juan Terrazas Melean, se adjudicó una vivienda en la urbanización Villa Chiripujyo
El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó Sentencia 18/2014 de 24 de octubre, declarando autores y culpables a: Liborio Alcocer Fernández, de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, imponiendo la pena de tres años de reclusión, concediéndole el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena; y, a Omar Marcelo Andrade de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo la pena de cuatro años y cinco meses de reclusión, ambos fueron sancionados con costas a favor del Estado y la parte Acusadora; fallo que se basó en los siguientes fundamentos:
a)Se estableció que Juan Terrazas Melean, se adjudicó una vivienda en la urbanización Villa Chiripujyo de la ciudad de Catavi, cediendo en calidad de Anticresis el indicado inmueble al acusado Liborio Alcocer Fernández por la suma de $us. 600; que Wilfredo Terrazas Calderón se declaró heredero ab intestato al fallecimiento de su padre Juan Terrazas Melean, posteriormente se habría suscrito un documento de compromiso de compra y venta del mencionado inmueble, entre el acusado Liborio Alcocer Fernández y Wilfredo Terrazas Calderón, conviniendo el precio en la suma de $us. 12.000, comprometiéndose el comprador (imputado) a cumplir con la totalidad del precio hasta el 30 de julio de 1998, compromiso que no fue cumplido
- Por memoriales presentados el 2 y 9 de agosto de 2016, cursantes de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Liborio Alcocer Fernández (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto Supremo 808/2016-RA de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Liborio Alcocer Fernández
- El Auto de Vista no se encuentra fundamentado, en inobservancia a lo previsto por el
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- a)Se estableció que Juan Terrazas Melean, se adjudicó una vivienda en la urbanización Villa Chiripujyo
- b)El imputado Omar Marcelo Andrade Rocha, en su calidad de abogado realizó todas las gestiones
- d)Se causó daño y perjuicio a la víctima, al haber puesto en riesgo el derecho
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. De la apelación restringida de Liborio Alcocer Fernández
- 1)Errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que no se hubieran considerado los arts
- hubiera cumplido con lo establecido en el art
- 3)Finalmente denuncia que la Sentencia no fundamentó sobre varios tópicos, como la verdad material, señalando
- II.2.2. De la apelación restringida de Omar Marcelo Andrade Rocha
- 1)Errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberle sido declarado autor del delito de Uso
- 2)Falta de fundamentación de la Sentencia, señalando que no se atribuye a cada uno de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- II.3.2. Sobre el recurso de apelación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- a)El Auto de Vista señaló, que el nexo causal entre el hecho y los actos
- En el presente proceso, los acusados denuncian por un lado incongruencia omisiva, porque a su
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- III.2. Respecto al recurso de casación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- El imputado denuncia que el Tribunal de alzada, no habría respondido a la denuncia referente
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- Por lo señalado precedentemente y al haberse dictado resoluciones que infringen el debido proceso proclamado
- En el caso de autos, si bien el recurrente denuncia que no se hubiera acreditado
- III.3.Con referencia al Recurso de casación de Liborio Alcocer Fernández
- Denuncia Falta de fundamentación del Auto de Vista, indicando que no habría dado respuesta objetiva
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- …Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- El Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, fue emitido dentro de un proceso seguido
- Contrastando la doctrina legal de los precedentes invocados como contradictorios, y el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
