Auto Supremo AS/0223/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

a)Se estableció que Juan Terrazas Melean, se adjudicó una vivienda en la urbanización Villa Chiripujyo


El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó Sentencia 18/2014 de 24 de octubre, declarando autores y culpables a: Liborio Alcocer Fernández, de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, imponiendo la pena de tres años de reclusión, concediéndole el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena; y, a Omar Marcelo Andrade de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo la pena de cuatro años y cinco meses de reclusión, ambos fueron sancionados con costas a favor del Estado y la parte Acusadora; fallo que se basó en los siguientes fundamentos:

a)Se estableció que Juan Terrazas Melean, se adjudicó una vivienda en la urbanización Villa Chiripujyo de la ciudad de Catavi, cediendo en calidad de Anticresis el indicado inmueble al acusado Liborio Alcocer Fernández por la suma de $us. 600; que Wilfredo Terrazas Calderón se declaró heredero ab intestato al fallecimiento de su padre Juan Terrazas Melean, posteriormente se habría suscrito un documento de compromiso de compra y venta del mencionado inmueble, entre el acusado Liborio Alcocer Fernández y Wilfredo Terrazas Calderón, conviniendo el precio en la suma de $us. 12.000, comprometiéndose el comprador (imputado) a cumplir con la totalidad del precio hasta el 30 de julio de 1998, compromiso que no fue cumplido