En el caso de autos, si bien el recurrente denuncia que no se hubiera acreditado
En el caso de autos, si bien el recurrente denuncia que no se hubiera acreditado el perjuicio ocasionado a la víctima; sin embargo, de la revisión minuciosa y detallada del Auto de Vista recurrido, se observa con meridiana claridad, que el Tribunal de alzada inicialmente determinó el nexo causal entre el hecho acusado y los actos del imputado Omar Marcelo Andrade Rocha, señalando que el mismo se encuentra en el hecho de haber materializado un derecho propietario a favor de Liborio Alcocer Fernández sobre el bien inmueble que es objeto de la Litis, desplegando al afecto su actividad profesional, al exigir materiales o papeles que son de dificultosa obtención como los papeles sellados y carátulas notariales, sobre los cuales confeccionó la Escritura Pública 186/2006, la cual por cierto fue declarada falsa, y que con ella se estaría transfiriendo de manera fraudulenta el derecho propietario a favor del coacusado Liborio Alcocer; con ese antecedente, determinó que es correcta la adecuación de su conducta al tipo penal de Falsedad Material, establecido y sancionado por el art. 198 del CPP
- Por memoriales presentados el 2 y 9 de agosto de 2016, cursantes de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Liborio Alcocer Fernández (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto Supremo 808/2016-RA de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Liborio Alcocer Fernández
- El Auto de Vista no se encuentra fundamentado, en inobservancia a lo previsto por el
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- a)Se estableció que Juan Terrazas Melean, se adjudicó una vivienda en la urbanización Villa Chiripujyo
- b)El imputado Omar Marcelo Andrade Rocha, en su calidad de abogado realizó todas las gestiones
- d)Se causó daño y perjuicio a la víctima, al haber puesto en riesgo el derecho
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. De la apelación restringida de Liborio Alcocer Fernández
- 1)Errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que no se hubieran considerado los arts
- hubiera cumplido con lo establecido en el art
- 3)Finalmente denuncia que la Sentencia no fundamentó sobre varios tópicos, como la verdad material, señalando
- II.2.2. De la apelación restringida de Omar Marcelo Andrade Rocha
- 1)Errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberle sido declarado autor del delito de Uso
- 2)Falta de fundamentación de la Sentencia, señalando que no se atribuye a cada uno de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- II.3.2. Sobre el recurso de apelación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- a)El Auto de Vista señaló, que el nexo causal entre el hecho y los actos
- En el presente proceso, los acusados denuncian por un lado incongruencia omisiva, porque a su
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- III.2. Respecto al recurso de casación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- El imputado denuncia que el Tribunal de alzada, no habría respondido a la denuncia referente
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- Por lo señalado precedentemente y al haberse dictado resoluciones que infringen el debido proceso proclamado
- En el caso de autos, si bien el recurrente denuncia que no se hubiera acreditado
- III.3.Con referencia al Recurso de casación de Liborio Alcocer Fernández
- Denuncia Falta de fundamentación del Auto de Vista, indicando que no habría dado respuesta objetiva
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- …Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- El Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, fue emitido dentro de un proceso seguido
- Contrastando la doctrina legal de los precedentes invocados como contradictorios, y el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
