Auto Supremo AS/0223/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En el caso de autos, si bien el recurrente denuncia que no se hubiera acreditado


En el caso de autos, si bien el recurrente denuncia que no se hubiera acreditado el perjuicio ocasionado a la víctima; sin embargo, de la revisión minuciosa y detallada del Auto de Vista recurrido, se observa con meridiana claridad, que el Tribunal de alzada inicialmente determinó el nexo causal entre el hecho acusado y los actos del imputado Omar Marcelo Andrade Rocha, señalando que el mismo se encuentra en el hecho de haber materializado un derecho propietario a favor de Liborio Alcocer Fernández sobre el bien inmueble que es objeto de la Litis, desplegando al afecto su actividad profesional, al exigir materiales o papeles que son de dificultosa obtención como los papeles sellados y carátulas notariales, sobre los cuales confeccionó la Escritura Pública 186/2006, la cual por cierto fue declarada falsa, y que con ella se estaría transfiriendo de manera fraudulenta el derecho propietario a favor del coacusado Liborio Alcocer; con ese antecedente, determinó que es correcta la adecuación de su conducta al tipo penal de Falsedad Material, establecido y sancionado por el art. 198 del CPP