La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Asimismo se observa que respecto a la fundamentación y motivación de la Sentencia, el Auto de Vista señala, que la Sentencia cumple con narrar los acontecimientos que encierra el hecho desde su origen hasta el conocimiento de la verdad histórica en base a los elementos de prueba, que fueron valorados y subsumiendo la conducta de cada uno de los acusados, especificando que “el nexo causal entre el hecho y el acusado Omar Marcelo Andrade Rocha, fue descrito al haber materializado un derecho propietario en favor de Liborio Alcocer Fernández, sobre el bien inmueble motivo del conflicto” (sic). Ahora bien, teniendo en cuenta los tres motivos alegados por el imputado en su apelación restringida, se advierte que el Tribunal de alzada analizó que, para imponer el quantum de la pena el Tribunal de Sentencia observó las atenuantes y agravantes establecidas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, porque si bien tuvo como atenuantes el hecho de su condición social, su situación humilde, su edad; sin embargo, como agravante se observa que consideró el hecho de que el acusado Liborio Alcocer, perfectamente tenía conocimiento de que sus actos eran ilegales, e injustos, puesto que, sabía que el inmueble sobre el cual pretendía perfeccionar su derecho propietario, era de propiedad de Juan Terrazas, padre del acusador particular, a la cual además entró en virtud de un contrato de anticrético, determinando en consecuencia que el quantum de la pena estaría dentro de un concepto equilibrado, considerando los antecedentes del proceso y las condiciones personales de los acusados; por otra parte, en cuanto al defecto previsto por el art. 370 inc. 3) del CPP, de manera clara y precisa el Tribunal de alzada dejó sentado que el Tribunal de Sentencia desarrolló la conducta del imputado desde su vinculación con Juan Terrazas Meleán y los actos emergentes relativos al inmueble motivo del conflicto, así como la actividad desplazada en su favor, tomando los servicios profesionales del abogado que derivó no solo en la obtención del título de propietario; y, finalmente respecto al defecto denunciado previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, advirtió que el planteamiento no alude fundada y específicamente los aspectos alcanzados por la omisión al limitarse a preguntar por qué no se fundamentó la verdad material, sin especificar el presupuesto que comprende el citado principio que permita efectuar un análisis, enfatizando que el objeto del proceso es la conducta que llevó a incurrir en el o los delitos atribuidos al imputado, de haber obtenido la constitución de derecho propietario sobre el inmueble, a tiempo de hacer referencia al incidente de falta de personería cuya resolución no fue cuestionada en su oportunidad; datos que permiten sostener que no hay contradicción entre los precedentes invocados como contradictorios, por cuanto, el Auto de Vista que es impugnado en el caso de Autos, fue emitido debidamente fundamentado y motivado, precisando las razones para desestimar cada una de las denuncias formuladas por el imputado en su apelación en observancia de los arts. 398 y 124 del CPP, además de no haber incurrido en incongruencia omisiva como se denuncia en casación, aspecto que es ajeno a los precedentes, deviniendo en consecuencia este recurso también en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42. I. 1 de la del LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Omar Marcelo Andrade Rocha y Liborio Alcocer Fernández, de fs. 286 a 289 y 297 a 302 respectivamente
- Por memoriales presentados el 2 y 9 de agosto de 2016, cursantes de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Liborio Alcocer Fernández (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto Supremo 808/2016-RA de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Liborio Alcocer Fernández
- El Auto de Vista no se encuentra fundamentado, en inobservancia a lo previsto por el
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- a)Se estableció que Juan Terrazas Melean, se adjudicó una vivienda en la urbanización Villa Chiripujyo
- b)El imputado Omar Marcelo Andrade Rocha, en su calidad de abogado realizó todas las gestiones
- d)Se causó daño y perjuicio a la víctima, al haber puesto en riesgo el derecho
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. De la apelación restringida de Liborio Alcocer Fernández
- 1)Errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que no se hubieran considerado los arts
- hubiera cumplido con lo establecido en el art
- 3)Finalmente denuncia que la Sentencia no fundamentó sobre varios tópicos, como la verdad material, señalando
- II.2.2. De la apelación restringida de Omar Marcelo Andrade Rocha
- 1)Errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberle sido declarado autor del delito de Uso
- 2)Falta de fundamentación de la Sentencia, señalando que no se atribuye a cada uno de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- II.3.2. Sobre el recurso de apelación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- a)El Auto de Vista señaló, que el nexo causal entre el hecho y los actos
- En el presente proceso, los acusados denuncian por un lado incongruencia omisiva, porque a su
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- III.2. Respecto al recurso de casación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- El imputado denuncia que el Tribunal de alzada, no habría respondido a la denuncia referente
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- Por lo señalado precedentemente y al haberse dictado resoluciones que infringen el debido proceso proclamado
- En el caso de autos, si bien el recurrente denuncia que no se hubiera acreditado
- III.3.Con referencia al Recurso de casación de Liborio Alcocer Fernández
- Denuncia Falta de fundamentación del Auto de Vista, indicando que no habría dado respuesta objetiva
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- …Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- El Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, fue emitido dentro de un proceso seguido
- Contrastando la doctrina legal de los precedentes invocados como contradictorios, y el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
