Auto Supremo AS/0223/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En el presente proceso, los acusados denuncian por un lado incongruencia omisiva, porque a su


b)Asimismo, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada señaló que el apelante no especificó los elementos de la sana crítica que hubieran sido aplicadas de manera defectuosa a tiempo de valorar la prueba que fue aportada a juicio, y tampoco habría señalado, qué elementos probatorios fueron afectados o no valorados de manera correcta, por lo que, concluyó que la impugnación al respecto no tenía sustento legal.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente proceso, los acusados denuncian por un lado incongruencia omisiva, porque a su criterio el Tribunal de alzada no otorgó respuesta a la denuncia de no haberse señalado el daño que se hubiera causado a la víctima; y, por otro lado, falta de fundamentación del Auto de Vista al no haberse brindado una respuesta objetiva a cada uno de los agravios señalados en la apelación restringida, por lo que corresponde resolver ambas problemáticas a partir de la labor de contraste con los precedentes invocados por los recurrentes