El Auto de Vista no se encuentra fundamentado, en inobservancia a lo previsto por el
El Auto de Vista no se encuentra fundamentado, en inobservancia a lo previsto por el art. 124 del CPP; es así, que el Tribunal de alzada no ha dado respuesta de manera objetiva a cada uno de los agravios expresados, limitando en su accionar a manifestar razonamientos subjetivos sin mayor trascendencia con la finalidad de justificar la corrección del fallo apelado, limitándose a transcribir los recursos de apelación restringida y a extraer partes de la Sentencia, para luego concluir que el fallo se encontraba correctamente pronunciado; es así que de siete folios que comprende el Auto de Vista, dos folios y medio comprende un resumen de los fundamentos de la Sentencia en lo vinculante a los resultados del juicio oral. Posterior a ello, en los dos siguientes folios consideran los fundamentos de su apelación que no fueron analizados objetivamente, sin considerar los alcances recursivos y la expresión de agravios que manifestó por separado, para concluir que los argumentos expresados no tiene sustento legal, pero sin explicar detalladamente todo el proceso de razonamiento jurídico para rechazar sus argumentos impugnatorios respecto a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva y falta de fundamentación de la Sentencia, incurriendo así en falta de motivación y defecto absoluto que vulnera el debido proceso, contradiciendo los Autos Supremos 207/2007 del 28 de marzo y 144/2013 del 28 de mayo, que exigen que la resolución contenga una explicación y justificación racional sobre los puntos impugnados, pues el Auto de Vista únicamente se remitió a los antecedentes y a los argumentos recursivos
- Por memoriales presentados el 2 y 9 de agosto de 2016, cursantes de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Liborio Alcocer Fernández (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto Supremo 808/2016-RA de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Liborio Alcocer Fernández
- El Auto de Vista no se encuentra fundamentado, en inobservancia a lo previsto por el
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- a)Se estableció que Juan Terrazas Melean, se adjudicó una vivienda en la urbanización Villa Chiripujyo
- b)El imputado Omar Marcelo Andrade Rocha, en su calidad de abogado realizó todas las gestiones
- d)Se causó daño y perjuicio a la víctima, al haber puesto en riesgo el derecho
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. De la apelación restringida de Liborio Alcocer Fernández
- 1)Errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que no se hubieran considerado los arts
- hubiera cumplido con lo establecido en el art
- 3)Finalmente denuncia que la Sentencia no fundamentó sobre varios tópicos, como la verdad material, señalando
- II.2.2. De la apelación restringida de Omar Marcelo Andrade Rocha
- 1)Errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberle sido declarado autor del delito de Uso
- 2)Falta de fundamentación de la Sentencia, señalando que no se atribuye a cada uno de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- II.3.2. Sobre el recurso de apelación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- a)El Auto de Vista señaló, que el nexo causal entre el hecho y los actos
- En el presente proceso, los acusados denuncian por un lado incongruencia omisiva, porque a su
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- III.2. Respecto al recurso de casación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- El imputado denuncia que el Tribunal de alzada, no habría respondido a la denuncia referente
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- Por lo señalado precedentemente y al haberse dictado resoluciones que infringen el debido proceso proclamado
- En el caso de autos, si bien el recurrente denuncia que no se hubiera acreditado
- III.3.Con referencia al Recurso de casación de Liborio Alcocer Fernández
- Denuncia Falta de fundamentación del Auto de Vista, indicando que no habría dado respuesta objetiva
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- …Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- El Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, fue emitido dentro de un proceso seguido
- Contrastando la doctrina legal de los precedentes invocados como contradictorios, y el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
