Auto Supremo AS/0223/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

II.2. De las apelaciones restringidas


e)En relación al quantum de la pena, precisó que la pena del delito más grave, es de 1 a 6 años en ambos casos; además observando los arts. 37 y 38 del CP, para el caso del acusado Liborio Alcocer Fernández, consideró que se trata de una persona de extracción humilde, del área rural que se dedica a la agricultura y ganadería, de la tercera edad; sin embargo, conocía perfectamente sobre el problema del bien inmueble donde vivía, y que si bien su intención era documentarse; empero, no midió sobre las consecuencias de sus actos, y que sabía que el indicado inmueble era de propiedad de Juan Terrazas Melean, porque inicialmente ingresó al mismo en calidad de anticresista, que además transfirió el indicado inmueble a favor de su hija y yerno, y que actuó confiando plenamente en su abogado, por lo que se le impone la pena de tres años; en relación a Omar Marcelo Andrade Rocha, consideró que es una persona relativamente joven, casado, con dos hijas, abogado, por lo tanto, consiente del trámite fraudulento, sabía que la escritura 186/2006 por el que FOVIS EN LIQUIDACIÓN transfiere el bien inmueble a favor de Liborio Alcocer Fernández era falso, además de saber que el indicado inmueble era de propiedad de Juan terrazas Melean, causando en consecuencia un perjuicio a los presuntos dueños del inmueble, por lo que, se le impone una pena de 4 años y 5 meses.

II.2. De las apelaciones restringidas