Auto Supremo AS/0223/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito


El referido precedente, fue emitido dentro de una causa seguida por el delito de Difamación y otros, proceso en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia estableció, que el Tribunal de alzada no advirtió que la adecuación del hecho ilícito fue incorrecta al tipo penal de Calumnia, al advertir que los elementos constitutivos del mismo no habrían concurrido en el caso; por lo que, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo previamente como doctrina legal aplicable la siguiente: “…La falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho acusado a los elementos constitutivos del tipo penal atribuido de difamación, incurso en la sanción del artículo 283 del Código Penal que estipula `El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años y multa de cien a trescientos días´, contraviene el principio de legalidad, al no cumplir con la explicación jurídica legal, que el acto imputado se subsume a la norma sustantiva penal, atribuyéndoles a los imputados los hechos, haciéndolos objetos de la concreta acusación del ilícito penal, cuyo objeto es el atacar el sentimiento de honradez moral del sujeto pasivo con relación al consenso de los demás.

Que la resolución cuestionada, no comprende la subsunción del hecho al tipo penal de calumnia, tampoco la argumentación para la imposición de las sanciones conforme lo estatuido en el Art. 25 del CP que dice: `Las sanción comprende las penas y medidas de seguridad´, y para la fijación de las mismas, se debe tomar en cuenta la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, y en la especie tampoco se fundamentó la imposición de la pena, cuando ésta debe ser dada en el marco de los Arts. 38, 39 y 40 del citado cuerpo penal.

Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito fue incorrecta al tipo penal de calumnia, que prevé el artículo 283 del Código Penal, ante la inexistencia de los elementos constitutivos del mismo y al no haberse demostrado `el delito contra el honor sobre el ataque a la honra o crédito ajeno´respecto a la conducta de los imputados