Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
El referido precedente, fue emitido dentro de una causa seguida por el delito de Difamación y otros, proceso en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia estableció, que el Tribunal de alzada no advirtió que la adecuación del hecho ilícito fue incorrecta al tipo penal de Calumnia, al advertir que los elementos constitutivos del mismo no habrían concurrido en el caso; por lo que, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo previamente como doctrina legal aplicable la siguiente: “…La falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho acusado a los elementos constitutivos del tipo penal atribuido de difamación, incurso en la sanción del artículo 283 del Código Penal que estipula `El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años y multa de cien a trescientos días´, contraviene el principio de legalidad, al no cumplir con la explicación jurídica legal, que el acto imputado se subsume a la norma sustantiva penal, atribuyéndoles a los imputados los hechos, haciéndolos objetos de la concreta acusación del ilícito penal, cuyo objeto es el atacar el sentimiento de honradez moral del sujeto pasivo con relación al consenso de los demás.
Que la resolución cuestionada, no comprende la subsunción del hecho al tipo penal de calumnia, tampoco la argumentación para la imposición de las sanciones conforme lo estatuido en el Art. 25 del CP que dice: `Las sanción comprende las penas y medidas de seguridad´, y para la fijación de las mismas, se debe tomar en cuenta la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, y en la especie tampoco se fundamentó la imposición de la pena, cuando ésta debe ser dada en el marco de los Arts. 38, 39 y 40 del citado cuerpo penal.
Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito fue incorrecta al tipo penal de calumnia, que prevé el artículo 283 del Código Penal, ante la inexistencia de los elementos constitutivos del mismo y al no haberse demostrado `el delito contra el honor sobre el ataque a la honra o crédito ajeno´respecto a la conducta de los imputados
- Por memoriales presentados el 2 y 9 de agosto de 2016, cursantes de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Liborio Alcocer Fernández (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto Supremo 808/2016-RA de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Liborio Alcocer Fernández
- El Auto de Vista no se encuentra fundamentado, en inobservancia a lo previsto por el
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- a)Se estableció que Juan Terrazas Melean, se adjudicó una vivienda en la urbanización Villa Chiripujyo
- b)El imputado Omar Marcelo Andrade Rocha, en su calidad de abogado realizó todas las gestiones
- d)Se causó daño y perjuicio a la víctima, al haber puesto en riesgo el derecho
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. De la apelación restringida de Liborio Alcocer Fernández
- 1)Errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que no se hubieran considerado los arts
- hubiera cumplido con lo establecido en el art
- 3)Finalmente denuncia que la Sentencia no fundamentó sobre varios tópicos, como la verdad material, señalando
- II.2.2. De la apelación restringida de Omar Marcelo Andrade Rocha
- 1)Errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberle sido declarado autor del delito de Uso
- 2)Falta de fundamentación de la Sentencia, señalando que no se atribuye a cada uno de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- II.3.2. Sobre el recurso de apelación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- a)El Auto de Vista señaló, que el nexo causal entre el hecho y los actos
- En el presente proceso, los acusados denuncian por un lado incongruencia omisiva, porque a su
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- III.2. Respecto al recurso de casación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- El imputado denuncia que el Tribunal de alzada, no habría respondido a la denuncia referente
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- Por lo señalado precedentemente y al haberse dictado resoluciones que infringen el debido proceso proclamado
- En el caso de autos, si bien el recurrente denuncia que no se hubiera acreditado
- III.3.Con referencia al Recurso de casación de Liborio Alcocer Fernández
- Denuncia Falta de fundamentación del Auto de Vista, indicando que no habría dado respuesta objetiva
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- …Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- El Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, fue emitido dentro de un proceso seguido
- Contrastando la doctrina legal de los precedentes invocados como contradictorios, y el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
