Auto Supremo AS/0223/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

III.3.Con referencia al Recurso de casación de Liborio Alcocer Fernández


Ahora bien, si el recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, no hubiera respondido de manera expresa a la denuncia de falta de perjuicio, esta Sala Penal advierte que al imputado al referirse a la inexistencia de un perjuicio vinculó su reclamo a una supuesta falta de personería del acusador particular, aspecto relevante a los fines de establecer supuestos perjuicios, pues acusó en lo medular que el acusador particular no demostró derecho propietario y que el inmueble se vendió atentando ese derecho causándole algún perjuicio, verificándose que el Tribunal de alzada respondió de manera clara, precisa y expresa, al señalar que al suscitarse un incidente de falta de personería en el querellante con carácter sobreviniente, en audiencia de juicio de 25 de abril de 2014, se difirió su resolución al estado de sentencia siendo resuelto el incidente en dicho fallo, sin haberse cuestionado ante el Tribunal de Sentencia por ninguno de los incidentalitas ni reservado derecho de impugnación para el momento procesal del recurso de apelación restringida, por lo que la temática no correspondía su consideración en alzada; sin que además pueda soslayarse el hecho tenido como probado por el Tribunal de Sentencia, que al haberse fabricado un documento de compra venta de manera fraudulenta, haciendo aparecer un bien inmueble de propiedad de la víctima a favor del coacusado, devenga en un perjuicio, puesto que automáticamente afecta de manera negativa el patrimonio de la víctima, por lo que, no le permite usar, gozar, disfrutar y disponer del mismo, concluyéndose que en el caso de autos el Tribunal de alzada no omitió pronunciamiento respecto a la existencia o no de perjuicio como alega el recurrente, por el contrario en el ámbito de los cuestionamientos hechos por el propio imputado, otorgó una respuesta dada la vinculatoriedad del reclamo y la decisión relativa a la supuesta impersonería del acusador que finalmente fue desestimada, sin que la resolución respectiva haya sido impugnada; consiguientemente, se determina que no existe contradicción entre el precedente invocado y la resolución recurrida de casación, por lo tanto el recurso de casación deviene en infundado.

III.3.Con referencia al Recurso de casación de Liborio Alcocer Fernández