b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Liborio Alcocer Fernández (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 18/2014 de 24 de octubre (fs. 163 a 188), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Liborio Alcocer Fernández, autor de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 203 y 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, concediéndole al mismo tiempo el beneficio de la suspensión condicional de la pena; absolviéndole de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica; Omar Marcelo Andrade Rocha, se lo declaró autor de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y cinco meses de reclusión y absuelto del delito de Falsedad Ideológica, ambos fueron sancionados con costas al Estado y a la acusación particular; por otra parte, declaró Improbado el incidente sobreviniente de Falta de Personería de los acusados.
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Liborio Alcocer Fernández (fs. 215 a 217) y Omar Marcelo Andrade Rocha (fs. 219 a 225 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 5/2016 del 12 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de Liborio Alcocer Fernández y procedente en parte el recurso de Omar Marcelo Andrade Rocha, declarando absuelto por el delito de Uso de Instrumento Falsificado tipificado por el art. 203 del CP, manteniendo firme y subsistente en lo demás la Sentencia apelada, dando lugar a la interposición de los recursos de casación en análisis
- Por memoriales presentados el 2 y 9 de agosto de 2016, cursantes de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Liborio Alcocer Fernández (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto Supremo 808/2016-RA de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Liborio Alcocer Fernández
- El Auto de Vista no se encuentra fundamentado, en inobservancia a lo previsto por el
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- a)Se estableció que Juan Terrazas Melean, se adjudicó una vivienda en la urbanización Villa Chiripujyo
- b)El imputado Omar Marcelo Andrade Rocha, en su calidad de abogado realizó todas las gestiones
- d)Se causó daño y perjuicio a la víctima, al haber puesto en riesgo el derecho
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. De la apelación restringida de Liborio Alcocer Fernández
- 1)Errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que no se hubieran considerado los arts
- hubiera cumplido con lo establecido en el art
- 3)Finalmente denuncia que la Sentencia no fundamentó sobre varios tópicos, como la verdad material, señalando
- II.2.2. De la apelación restringida de Omar Marcelo Andrade Rocha
- 1)Errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberle sido declarado autor del delito de Uso
- 2)Falta de fundamentación de la Sentencia, señalando que no se atribuye a cada uno de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- II.3.2. Sobre el recurso de apelación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- a)El Auto de Vista señaló, que el nexo causal entre el hecho y los actos
- En el presente proceso, los acusados denuncian por un lado incongruencia omisiva, porque a su
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- III.2. Respecto al recurso de casación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- El imputado denuncia que el Tribunal de alzada, no habría respondido a la denuncia referente
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- Por lo señalado precedentemente y al haberse dictado resoluciones que infringen el debido proceso proclamado
- En el caso de autos, si bien el recurrente denuncia que no se hubiera acreditado
- III.3.Con referencia al Recurso de casación de Liborio Alcocer Fernández
- Denuncia Falta de fundamentación del Auto de Vista, indicando que no habría dado respuesta objetiva
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- …Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- El Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, fue emitido dentro de un proceso seguido
- Contrastando la doctrina legal de los precedentes invocados como contradictorios, y el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
