Auto Supremo AS/0223/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista


3)Finalmente señala que la Sentencia se basaría en un hecho inexistente, porque el acusador particular no tendría la calidad de propietario del inmueble objeto de la Litis, al no tener inscrito su derecho propietario en Derechos Reales, por lo tanto, reitera que no se le habría causado daño alguno al acusador particular.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 5/2016 de 12 de julio, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Liborio Alcocer Fernández; y procedente parcialmente el formulado por Omar Marcelo Andrade Rocha, en relación al defecto de Sentencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, referida a la previsión contenida en el art. 203 del CP; en su mérito, absolvió de culpa y pena al referido acusado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, en observancia del art. 363 inc. 4) del CPP, e improcedente en relación a las denuncia de falta de fundamentación, insuficiente y contradicción de la sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados, en defectuosa valoración de la prueba; por lo que se extrae a continuación los argumentos que tienen relación a los motivos que se analizarán en la presente Resolución:

II.3.1. Sobre el recurso de apelación de Liborio Alcocer Fernández