II.3.2. Sobre el recurso de apelación de Omar Marcelo Andrade Rocha
a)Respecto a la denuncia del quantum de la pena de Liborio Alcocer, concluyó que se impuso la pena dentro de un concepto de equilibrio y acorde con los antecedentes del proceso, establecidos en la celebración del juicio y las condiciones personales del referido acusado, consiguientemente determinó que no existe errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el acusado no fundamentó cuál de las circunstancias del art. 38 serían aplicables al caso de autos; además, advirtió que en la Sentencia se habría aplicado el concurso real establecido por el art. 44 del CP, aspecto que no fue cuestionado por el recurrente, en consecuencia se aplicó la pena del delito más grave que en el caso de autos es el de Estelionato, que tiene como pena máxima 6 años, y que el Tribunal consideró la edad, la condición personal, su humildad, su ocupación, como atenuantes; sin embargo, también hubiere considerado como agravantes, el hecho de haber perfeccionado su derecho propietario sobre el inmueble, el hecho de haber vendido el mismo a favor de un tercero, a sabiendas que el inmueble era de propiedad de Juan Terrazas Melean, porque al mismo ingresó con su consentimiento, en calidad de anticresista.
b)Sobre la denuncia de falta de enunciación del hecho y su determinación circunstanciada, concluyó que la Sentencia desarrolló la conducta del recurrente desde su vinculación con Juan Terrazas Melean, adjudicatario del bien inmueble motivo del conflicto, a través de un contrato de anticrético desde el 20 de noviembre de 1990, ulteriores convenios relativos a promesa de venta del referido inmueble, su falta de pago del precio total convenido, tomándose los servicios del mismo abogado, el cual conocía el caso.
c)Finalmente, respecto a la fundamentación de la Sentencia, concluyó que esa situación tampoco era evidente, porque el apelante no aludió qué aspectos habrían sido omitidos, interrogando sólo el hecho de no haber fundamentado la verdad material y si bien refirió que Juan Terrazas Melean no fue propietario del bien inmueble, concluyó que el proceso penal no tenía por finalidad la averiguación del derecho propietario de determinado sujeto procesal, si no se debía determinarse la conducta que llevó a incurrir en el o los delitos atribuidos al apelante, al haber constituido el derecho propietario sobre el citado bien inmueble por medio de actos ejercitados ante diferentes órganos jurisdiccionales y notariales, conociendo que el propietario del referido inmueble era Juan Terrazas Melean. Además, señaló que el incidente de falta de personería estaba debidamente resuelto, sin ser cuestionada en su oportunidad.
II.3.2. Sobre el recurso de apelación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- Por memoriales presentados el 2 y 9 de agosto de 2016, cursantes de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Liborio Alcocer Fernández (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto Supremo 808/2016-RA de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Liborio Alcocer Fernández
- El Auto de Vista no se encuentra fundamentado, en inobservancia a lo previsto por el
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- a)Se estableció que Juan Terrazas Melean, se adjudicó una vivienda en la urbanización Villa Chiripujyo
- b)El imputado Omar Marcelo Andrade Rocha, en su calidad de abogado realizó todas las gestiones
- d)Se causó daño y perjuicio a la víctima, al haber puesto en riesgo el derecho
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. De la apelación restringida de Liborio Alcocer Fernández
- 1)Errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que no se hubieran considerado los arts
- hubiera cumplido con lo establecido en el art
- 3)Finalmente denuncia que la Sentencia no fundamentó sobre varios tópicos, como la verdad material, señalando
- II.2.2. De la apelación restringida de Omar Marcelo Andrade Rocha
- 1)Errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberle sido declarado autor del delito de Uso
- 2)Falta de fundamentación de la Sentencia, señalando que no se atribuye a cada uno de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- II.3.2. Sobre el recurso de apelación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- a)El Auto de Vista señaló, que el nexo causal entre el hecho y los actos
- En el presente proceso, los acusados denuncian por un lado incongruencia omisiva, porque a su
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- III.2. Respecto al recurso de casación de Omar Marcelo Andrade Rocha
- El imputado denuncia que el Tribunal de alzada, no habría respondido a la denuncia referente
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- Por lo señalado precedentemente y al haberse dictado resoluciones que infringen el debido proceso proclamado
- En el caso de autos, si bien el recurrente denuncia que no se hubiera acreditado
- III.3.Con referencia al Recurso de casación de Liborio Alcocer Fernández
- Denuncia Falta de fundamentación del Auto de Vista, indicando que no habría dado respuesta objetiva
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- …Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- El Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, fue emitido dentro de un proceso seguido
- Contrastando la doctrina legal de los precedentes invocados como contradictorios, y el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
