Auto Supremo AS/0223/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

II.3.2. Sobre el recurso de apelación de Omar Marcelo Andrade Rocha


a)Respecto a la denuncia del quantum de la pena de Liborio Alcocer, concluyó que se impuso la pena dentro de un concepto de equilibrio y acorde con los antecedentes del proceso, establecidos en la celebración del juicio y las condiciones personales del referido acusado, consiguientemente determinó que no existe errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el acusado no fundamentó cuál de las circunstancias del art. 38 serían aplicables al caso de autos; además, advirtió que en la Sentencia se habría aplicado el concurso real establecido por el art. 44 del CP, aspecto que no fue cuestionado por el recurrente, en consecuencia se aplicó la pena del delito más grave que en el caso de autos es el de Estelionato, que tiene como pena máxima 6 años, y que el Tribunal consideró la edad, la condición personal, su humildad, su ocupación, como atenuantes; sin embargo, también hubiere considerado como agravantes, el hecho de haber perfeccionado su derecho propietario sobre el inmueble, el hecho de haber vendido el mismo a favor de un tercero, a sabiendas que el inmueble era de propiedad de Juan Terrazas Melean, porque al mismo ingresó con su consentimiento, en calidad de anticresista.

b)Sobre la denuncia de falta de enunciación del hecho y su determinación circunstanciada, concluyó que la Sentencia desarrolló la conducta del recurrente desde su vinculación con Juan Terrazas Melean, adjudicatario del bien inmueble motivo del conflicto, a través de un contrato de anticrético desde el 20 de noviembre de 1990, ulteriores convenios relativos a promesa de venta del referido inmueble, su falta de pago del precio total convenido, tomándose los servicios del mismo abogado, el cual conocía el caso.

c)Finalmente, respecto a la fundamentación de la Sentencia, concluyó que esa situación tampoco era evidente, porque el apelante no aludió qué aspectos habrían sido omitidos, interrogando sólo el hecho de no haber fundamentado la verdad material y si bien refirió que Juan Terrazas Melean no fue propietario del bien inmueble, concluyó que el proceso penal no tenía por finalidad la averiguación del derecho propietario de determinado sujeto procesal, si no se debía determinarse la conducta que llevó a incurrir en el o los delitos atribuidos al apelante, al haber constituido el derecho propietario sobre el citado bien inmueble por medio de actos ejercitados ante diferentes órganos jurisdiccionales y notariales, conociendo que el propietario del referido inmueble era Juan Terrazas Melean. Además, señaló que el incidente de falta de personería estaba debidamente resuelto, sin ser cuestionada en su oportunidad.

II.3.2. Sobre el recurso de apelación de Omar Marcelo Andrade Rocha