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    Auto Supremo AS/0224/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0224/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs
    • a)Por Sentencia 41/2014 de 18 de septiembre (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 827/2016-RA de 21 de octubre,
    • 1) El recurrente señala que Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia ultra petita, en
    • 2) La nulidad de la Sentencia y su consiguiente reenvío de la causa, para que
    • Respecto de la temática planteada, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450/2004 de 19
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 41/2014 de 18 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia de la Capital
    • En el hecho se configuró la existencia de dolo eventual determinado por el resultado, al
    • Respecto al delito de Hurto, si bien se estableció en juicio la existencia de dinero,
    • ii)De acuerdo al segundo parágrafo del art
    • II.2. De la apelación restringida de la imputada
    • Rosalía Cerezo Morales de Choque, interpuso recurso de apelación restringida contra la Resolución
    • b)Defecto incurso en el art
    • II.3. Del Auto Supremo 326/2016-RRC de 21 de abril
    • Esta Sala Penal, a través del Auto Supremo 326/2016-RRC, ante el recurso de casación formulado
    • II.3. Del Auto de Vista recurrido
    • Con los referidos antecedentes, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
    • En ese contexto, en la Sentencia el Juez de mérito expuso su razonamiento del art
    • Agrega, previa referencia a los principios de legalidad y de irretroactividad de las leyes penales
    • 2)En cuanto al defecto de insuficiente fundamentación de la Sentencia, resulta cierto, conforme razonó en
    • III
    • Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
    • En cuanto al precedente invocado en el primer motivo de casación, en el que el
    • Con relación a los precedentes invocados en el segundo motivo del recurso sujeto a análisis,
    • Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
    • El Auto Supremo 104/2004 de 20 de febrero, fue pronunciado en una causa penal sustanciada
    • Del desglose expuesto, se advierte que ambos precedentes invocados cuya problemática procesal está relacionada con
    • III.2.Sobre los principios de legalidad, seguridad jurídica y de favorabilidad
    • En cuanto al principio de legalidad, reconocido en el art
    • Así, el principio de la legalidad emerge de la máxima nullum crimen nulla poena sine
    • El respeto de este principio (en sus dimensiones de irretroactividad, retroactividad y ultractividad) resulta de
    • El principio de legalidad, está estrechamente ligado al principio de seguridad jurídica, por el que
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Con la finalidad de analizar el primer motivo de casación, referido esencialmente a que el
    • En ese contexto, es evidente como se hizo notar en el Auto Supremo detallado, que
    • Sin embargo de lo señalado, la Sala Penal Segunda actuando como Tribunal de apelación, a
    • Respecto a lo cual, dicho Tribunal concluyó que la Juez de mérito, habiendo sostenido su
    • Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)”
    • De lo expuesto, es posible establecer que ante la corroboración de parte del Tribunal de
    • En ese contexto, es posible concluir que la lesión o restricción al derecho a una
    • Específicamente en lo que se refiere a la denuncia de contradicción del Auto de Vista
    • Ahora bien, en relación al segundo motivo, en el que el recurrente establece que el
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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