Auto Supremo AS/0224/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

II.3. Del Auto de Vista recurrido


Por otro lado, declaró infundado el motivo de casación referente a que Tribunal de apelación no habría aplicado el principio de favorabilidad, en el que la recurrente argumentó que el art. 271 del CP, fue modificado por determinación del art. 18 de la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, en el siguiente sentido: “…Si la incapacidad fuera hasta catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años y cumplimiento de instrucción que la juez o el juez determine…” (sic), respecto a lo cual este Tribunal emitió el siguiente razonamiento: “Al respecto, de la revisión de antecedentes, se tiene que esta temática no fue denunciada de manera oportuna en el recurso de apelación restringida; en consecuencia este Tribunal no puede ingresar a su análisis tomando en cuenta que el Auto de Vista ahora impugnado no se pronunció sobre la misma, habida cuenta que el sistema procesal penal boliviano no está reconocida la posibilidad de aplicación del principio ‘per saltum’ (referida al derecho de recurrir de casación aunque no se hubiera apelado de la Sentencia); de lo contrario, se estaría quebrantando los principios de constitucionalidad y de legalidad que rigen el orden establecido, generando un desorden jurídico”.

II.3. Del Auto de Vista recurrido