Auto Supremo AS/0224/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Respecto a lo cual, dicho Tribunal concluyó que la Juez de mérito, habiendo sostenido su


Respecto a lo cual, dicho Tribunal concluyó que la Juez de mérito, habiendo sostenido su razonamiento condenatorio en la aplicación de la segunda parte del art. 271 de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997 (vigente antes de las modificaciones descritas), omitió explicar las razones por las que consideró su aplicabilidad, soslayando que el referido artículo sufrió una modificación por la Ley 348 y después, por la Ley 369; en cuyo contexto, determinó que la impugnación con relación a la carencia de apreciación concreta de los hechos y cómo estos se subsumieron en el tipo penal del art. 271 del CP, contaba con sustento legal, dado que no sería aplicable la Ley 1768, sino por ser más favorable la Ley 369, porque no establece pena privativa de libertad, siendo correcto que la acusada sea juzgada y condenada bajo dichos parámetros, no siendo condenable a pena privativa de libertad sino a trabajos comunitarios, “…siempre y cuando se haya demostrado el hecho ilícito y la participación de la acusada en el ilícito para ser sancionada con trabajos comunitarios” (sic), habiendo sostenido dicha postura en los principios de legalidad y de irretroactividad de la leyes penales desfavorables, reconocidos en la Norma Fundamental y el Código Penal, que reconocen la retroactividad de las leyes cuando son favorables al imputado, aclarando que si bien la conducta de la recurrente no resulta atípica, pero por la levedad de la conducta hace que sea sancionado con trabajos comunitarios, por lo que es previsible aplicar la ley más favorable por el principio de favorabilidad; en consecuencia, la Jueza de Sentencia, obró incorrectamente aplicando la ley sustantiva que no le corresponde en un marco de una sindéresis jurídica, menos explicó por qué aplicó la ley penal con sanción desfavorable; es decir, la ultractividad de la ley penal desfavorable