Auto Supremo AS/0224/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Con relación a los precedentes invocados en el segundo motivo del recurso sujeto a análisis,


Con relación a los precedentes invocados en el segundo motivo del recurso sujeto a análisis, se tiene al Auto Supremo 450/2004 de 19 de agosto, pronunciado en un proceso penal seguido por los delitos de Extorsión y Estelionato, en el que la entonces Corte Suprema de Justicia, estableció que el Auto de Vista impugnado era incongruente y contradictorio entre la parte considerativa y la resolutiva, debido a que consideró que la apelación restringida interpuesta por el acusador particular no cumplía con los requisitos formales exigidos por el art. 407 del CPP, señalando que por ello no correspondía ningún análisis; sin embargo de lo cual, en la parte dispositiva, anuló la Resolución de mérito precisamente por las causas que fueron motivo de la fundamentación de la apelación restringida; esto es, porque el Juez inferior en grado incurrió en defectuosa valoración de la prueba, habiendo formado convicción el Tribunal de apelación que la conducta del imputado se adecuó al tipo del delito de Estelionato, previsto por el art. 337 del CP, procediendo erradamente en disponer se proceda a un nuevo juicio; a cuyo efecto, se dictó el siguiente entendimiento jurisprudencial:
“Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, en su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia. Consecuentemente, no existe la doble instancia y, por ello, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso