1) El recurrente señala que Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia ultra petita, en
1) El recurrente señala que Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia ultra petita, en vulneración del art. 398 del CPP, al resolver cuestiones que no fueron fundamento del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada; al respecto, hace alusión al entendimiento de los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; para establecer, que el Tribunal de alzada al revisar la Sentencia debe circunscribirse exclusivamente en lo establecido en el art. 398 del CPP, relacionado con el art. 17.II de la LOJ, así como el art. 124 del CPP, teniendo en cuenta que una resolución judicial debe estar debidamente fundamentada; en ese sentido, respecto del presente caso señala que el Tribunal de alzada, resuelve la nulidad de la Sentencia y ordena el reenvío, simplemente porque la Sentencia incurrió en error al imponer una sanción fuera de la norma sustantiva penal vigente, modificada con posterioridad al hecho, pero favorable a la acusada; empero, de la revisión del recurso de apelación restringida, la apelante jamás alegó aquella circunstancia, limitando su argumento a cuestionar la falta de subsunción del hecho acusado con la normativa prevista en el segundo párrafo del art. 271 del CP; en ese contexto, señala que si se revisa con detenimiento el Auto Supremo 326/2016-RRC de 21 de abril (emitido en la presente causa), se establece que el Auto de Vista incurrió en incongruencia ultra petita, al disponer como fundamento de la nulidad y reenvío de la causa, una temática que no es ámbito del recurso de apelación restringida interpuesta por la imputada, vulnerando lo previsto en el art. 398 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 41/2014 de 18 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 827/2016-RA de 21 de octubre,
- 1) El recurrente señala que Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia ultra petita, en
- 2) La nulidad de la Sentencia y su consiguiente reenvío de la causa, para que
- Respecto de la temática planteada, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450/2004 de 19
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 41/2014 de 18 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia de la Capital
- En el hecho se configuró la existencia de dolo eventual determinado por el resultado, al
- Respecto al delito de Hurto, si bien se estableció en juicio la existencia de dinero,
- ii)De acuerdo al segundo parágrafo del art
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Rosalía Cerezo Morales de Choque, interpuso recurso de apelación restringida contra la Resolución
- b)Defecto incurso en el art
- II.3. Del Auto Supremo 326/2016-RRC de 21 de abril
- Esta Sala Penal, a través del Auto Supremo 326/2016-RRC, ante el recurso de casación formulado
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Con los referidos antecedentes, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- En ese contexto, en la Sentencia el Juez de mérito expuso su razonamiento del art
- Agrega, previa referencia a los principios de legalidad y de irretroactividad de las leyes penales
- 2)En cuanto al defecto de insuficiente fundamentación de la Sentencia, resulta cierto, conforme razonó en
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En cuanto al precedente invocado en el primer motivo de casación, en el que el
- Con relación a los precedentes invocados en el segundo motivo del recurso sujeto a análisis,
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- El Auto Supremo 104/2004 de 20 de febrero, fue pronunciado en una causa penal sustanciada
- Del desglose expuesto, se advierte que ambos precedentes invocados cuya problemática procesal está relacionada con
- III.2.Sobre los principios de legalidad, seguridad jurídica y de favorabilidad
- En cuanto al principio de legalidad, reconocido en el art
- Así, el principio de la legalidad emerge de la máxima nullum crimen nulla poena sine
- El respeto de este principio (en sus dimensiones de irretroactividad, retroactividad y ultractividad) resulta de
- El principio de legalidad, está estrechamente ligado al principio de seguridad jurídica, por el que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de analizar el primer motivo de casación, referido esencialmente a que el
- En ese contexto, es evidente como se hizo notar en el Auto Supremo detallado, que
- Sin embargo de lo señalado, la Sala Penal Segunda actuando como Tribunal de apelación, a
- Respecto a lo cual, dicho Tribunal concluyó que la Juez de mérito, habiendo sostenido su
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)”
- De lo expuesto, es posible establecer que ante la corroboración de parte del Tribunal de
- En ese contexto, es posible concluir que la lesión o restricción al derecho a una
- Específicamente en lo que se refiere a la denuncia de contradicción del Auto de Vista
- Ahora bien, en relación al segundo motivo, en el que el recurrente establece que el
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
