Auto Supremo AS/0224/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

1) El recurrente señala que Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia ultra petita, en


1) El recurrente señala que Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia ultra petita, en vulneración del art. 398 del CPP, al resolver cuestiones que no fueron fundamento del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada; al respecto, hace alusión al entendimiento de los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; para establecer, que el Tribunal de alzada al revisar la Sentencia debe circunscribirse exclusivamente en lo establecido en el art. 398 del CPP, relacionado con el art. 17.II de la LOJ, así como el art. 124 del CPP, teniendo en cuenta que una resolución judicial debe estar debidamente fundamentada; en ese sentido, respecto del presente caso señala que el Tribunal de alzada, resuelve la nulidad de la Sentencia y ordena el reenvío, simplemente porque la Sentencia incurrió en error al imponer una sanción fuera de la norma sustantiva penal vigente, modificada con posterioridad al hecho, pero favorable a la acusada; empero, de la revisión del recurso de apelación restringida, la apelante jamás alegó aquella circunstancia, limitando su argumento a cuestionar la falta de subsunción del hecho acusado con la normativa prevista en el segundo párrafo del art. 271 del CP; en ese contexto, señala que si se revisa con detenimiento el Auto Supremo 326/2016-RRC de 21 de abril (emitido en la presente causa), se establece que el Auto de Vista incurrió en incongruencia ultra petita, al disponer como fundamento de la nulidad y reenvío de la causa, una temática que no es ámbito del recurso de apelación restringida interpuesta por la imputada, vulnerando lo previsto en el art. 398 del CPP