Auto Supremo AS/0224/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En ese contexto, en la Sentencia el Juez de mérito expuso su razonamiento del art


En ese contexto, en la Sentencia el Juez de mérito expuso su razonamiento del art. 271 segunda parte de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, estableciendo que: “En el caso de autos la acción desplegada por la procesada, es contraria al Derecho y se encuentra claramente adecuada al tipo penal de Lesiones Graves y Leves en grado de autoría, conforme al art. 20 del CP, quedando suficientemente establecida su culpabilidad y el consiguiente reproche”. Si bien, la Jueza inferior esgrime razonamiento penal previsto en la norma referida; empero, no esgrime ningún fundamento de las razones por las que considera su aplicabilidad, cuando el referido artículo sufrió una modificación por la Ley 348 y después, por la Ley 369. En ese contexto normativo, tiene que la parte recurrente cuando refiere que la Sentencia carece de una apreciación concreta de los hechos y cómo estos se subsumen en el tipo penal previsto en la segunda parte del art. 271 del CPP, cuenta con sustento legal; por cuanto, no sería aplicable la Ley 1768, sino por ser más favorable la Ley 369, porque no establece pena privativa de libertad, siendo lo correcta que sea juzgada y condenada bajo dichos parámetros y no con la Ley 1768 que no tiene vida ni efectos jurídicos; en consecuencia, la conducta de la acusada, no sería condenable a la pena privativa de libertad sino a trabajos comunitarios, siempre y cuando se haya demostrado el hecho ilícito y la participación de la acusada en el ilícito