Auto Supremo AS/0224/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

El Auto Supremo 104/2004 de 20 de febrero, fue pronunciado en una causa penal sustanciada


El Auto Supremo 104/2004 de 20 de febrero, fue pronunciado en una causa penal sustanciada por la comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en proceso de Amparo Constitucional, habiendo detectado la Corte Suprema de Justicia que la Sala Penal mediante el Auto de Vista impugnado, se arrogó de manera errónea la calidad de "Tribunal de segunda instancia" e ingresó a valorizar nuevamente la prueba testifical y documental producida durante la etapa del juicio, en absoluta vulneración del principio de inmediación que informa el desarrollo de la etapa del juicio, resultando que el criterio del Tribunal de apelación sobre la errónea valoración de la prueba por parte del Juez o Tribunal de Sentencia, debió haber sido por anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal; puesto que, no le está permitido revisar las cuestiones de hecho ya valoradas por los Tribunales inferiores; sino, garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, entendiéndose dicha limitación, en el marco establecido por la última parte del art. 413 del CPP, para aquellos casos en los que puede resolver directamente; esto es, en los casos que resulta evidente la no realización del juicio de reenvío, cuando por ejemplo, el error en la aplicación del derecho es tan evidente que no requiere prueba de ninguna clase para asumir la decisión en contrario, premisa sobre la cual pronunció el siguiente entendimiento:

“Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente”