Auto Supremo AS/0224/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

2) La nulidad de la Sentencia y su consiguiente reenvío de la causa, para que


2) La nulidad de la Sentencia y su consiguiente reenvío de la causa, para que se realice un nuevo juicio, fue innecesaria porque contraviene el art. 413 del CPP, siendo que de la lectura del Auto Supremo 326/2016-RRC de 21 de abril, emitido en el presente proceso, no se establece ningún cuestionamiento jurídico en torno a la responsabilidad penal de la acusada en el hecho juzgado y su participación como autora en el ilícito; es más, considerando el primer agravio expresado por la imputada en su recurso de apelación restringida no ameritó por parte del Tribunal Supremo en el Auto Supremo referido, algún fundamento que amerite realizar un nuevo juicio, porque la responsabilidad penal de la acusada se encuentra plenamente demostrada y fundamentada del Auto Supremo, para la nulidad del Auto de Vista tan solo se limitó a la inobservancia del deber de fundamentación de la resolución recurrida en casación, porque la redacción era incoherente y confusa que expresó en la redacción, enunciando un defecto de Sentencia por insuficiente fundamentación y término señalado que constituye valoración defectuosa de la prueba, por lo que no puede suponer ni corregir que es lo que quiso decir; además, no hubiere precisado en qué parte de la Sentencia se tiene la insuficiente fundamentación; sin embargo, de ese argumento del Tribunal de alzada, el Auto de Vista concluyó contradictoriamente señalando que se cumple con el art. 124 del CPP; en ese entendido, el Auto Supremo constató que el Auto de Vista realizó un argumento en que justificaría que no se puede ingresar al fondo; empero, por otra parte argumentaba que la Sentencia si estaba fundamentada, sin explicar la razones técnicas, lógicas y jurídicas del porque consideró que la resolución de primera instancia se encontraba efectivamente fundamentada; pues si bien, no ingresó al fondo, debió hacerlo de manera motivada justificando legalmente la conclusión a que arribó al decir que la Sentencia cumple con lo dispuesto por el art. 124 del CPP. De esos aspectos, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado no señaló ni explicó el por qué los errores en la imposición de la pena ameritan un nuevo juicio, además se debe considerar que dichos errores pueden ser subsanados en instancias de alzada, con la debida fundamentación, no siendo necesario realizar un nuevo juicio, porque el argumento no requiere mayor revisión y/o valoración de prueba judicializada; en consecuencia, afirma que en la presente causa el anular la Sentencia es innecesario y atentatorio al principio de celeridad en materia penal porque se incurre en una dilación indebida. Asimismo, refiere que lo realizado por el Tribunal de alzada es contradictorio a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, debido a que la doctrina señala que cuando no exista cuestionamiento alguno a la existencia de un hecho y responsabilidad penal del acusado y tan solo exista errores de forma en la aplicación de la sanción o en el quantum, el Tribunal de apelación en caso de considerar inobservados los preceptos legales que rigen a la materia puede corregirlos directamente conforme a lo previsto en los arts. 413 y 414 del CPP, sin anular el proceso; en consecuencia, los Tribunales de apelación tienen la facultad de corregir directamente el error referido a la imposición de la sanción como al quantum de la pena, en resguardo del principio de celeridad; empero, con una debida fundamentación complementaria especificando puntualmente las atenuaciones y/o agravantes que prevé la ley porque la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un defecto absoluto que vulnera el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y al debido proceso